Deontología

Los médicos mantienen su "no" al aborto y a la eutanasia

Su nuevo Código Deontológico mantiene la defensa de la vida «en cualquiera de sus estadios» y el compromiso con ella hasta el final

Manifestación provida en Madrid en contra del aborto y la eutanasia. A 18 de noviembre de 2021
Manifestación provida en Madrid en contra del aborto y la eutanasia. A 18 de noviembre de 2021 Paul WhiteAgencia AP

Entre el antiguo código deontológico que rige la ética de los médicos (2011) y el recién estrenado (2022) han pasado 11 años, dos legislaturas, dos leyes del aborto –la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la actual, Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que reforma la anterior– y dos leyes sobre los derechos y garantías de la persona en proceso de morir y de la muerte –la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones y la actual, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia–.

Sin embargo, y a pesar de los cambios que supone el paso de más de una década, los médicos españoles siguen defendiendo con firmeza los derechos del «concebido y no nacido» y el «deber deontológico de no provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente».

Así lo reconocen en los artículos 38.4 («el médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente») y 61.1 («el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. Es un deber deontológico respetar y proteger al concebido y no nacido») de su nuevo Código de Deontología Médica, aprobado por la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Consejos Oficiales de Médicos (Cgcom) el pasado 17 de diciembre en Asamblea General, y que se presenta esta tarde en el Congreso de los Diputados.

Por otro lado, en el caso del aborto, la redacción sobre la objeción de conciencia se ha mantenido intacta con respecto a la versión del año 2011. Está recogida en el artículo 64.2, que indica que «el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias».

Aunque no se hacen referencias explícitas a la eutanasia –recordemos que, desde que entró en vigor el código anterior (2011) hasta la aprobación de la actual ley esta práctica estaba penalizada– sí se establece, en el artículo 38.5, que «la sedación paliativa en el enfermo en fase terminal es un tratamiento correcto cuando existen síntomas refractarios que no pueden ser controlados con los tratamientos disponibles».

El nuevo Código también regula éticamente la gestación subrogada, una práctica que rechaza frontalmente a no ser que se haga de manera altruista.

Por otro lado, se trata del texto con más consenso de los que ha habido en el último siglo: ha llevado seis años de revisiones y en su redacción han participado todos los Colegios de Médicos de España. Consta de 98 páginas, divididas en 26 capítulos y está fundamentado en los principios universales de la Medicina y alineado con el Código Ético de la Asociación Médica Mundial, que se aprobó en octubre de 2022.

Como era de esperar, se adapta a los cambios sociales y científicos de los últimos años, recogiendo nuevos ámbitos de la Deontología hasta ahora inéditos, como la telemedicina, los médicos y las redes sociales, la seguridad del paciente, las grandes bases de datos sanitarias –«big data»-, y la inteligencia artificial aplicada a la Medicina, entre otros.

El médico influencer

Respecto al uso de redes sociales, los facultativos son «heavy users» de canales como Twitter y Facebook. Según la última encuesta elaborada por el Cgcom en 2020, ocho de cada diez médicos las utilizan a diario. Por ello, el nuevo Código dedica un par de artículos a reseñar los principios éticos que deben regir cuando se interactúa en ellas.

Se trata del 28.5, que señala que «cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente», y del 46.2, que establece que «el médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado una circunstancia agravante».

Big data e IA

Por otro lado, el texto dedica un capítulo completo, el XXIV, a la aplicación de las bases de datos sanitarias y la inteligencia artificial (IA) en el trabajo diario.

Y es que la IA está cambiando el campo de la medicina y la atención médica de muchas maneras, desde mejorar la precisión del diagnóstico hasta la optimización de tratamientos personalizados. De hecho, tal como apuntan las tendencias para los próximos cinco años de las grandes consultoras mundiales, el ámbito de la salud y del bienestar serán en los que esta tecnología –junto con el «deep learning»– consiga mayores resultados y experimente un desarrollo más acelerado.

Por ello, en el texto, además del deber deontológico de protección de la confidencialidad, control y propiedad de los datos del paciente, se pide a los profesionales que exijan «un control ético y finalista de la investigación con Inteligencia Artificial basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente».

Además, en el artículo 86.1 se recuerda a los facultativos que «aunque los datos de salud extraídos de grandes bases de datos sanitarias o los sistemas robóticos pueden servir de ayuda en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, no sustituyen a la obligación que el médico tiene de utilizar los métodos necesarios para la buena práctica profesional».

Finalmente, el Cgcom y la OMC destacan que este nuevo Código es dinámico, y que está abierto a actualizaciones mediante la elaboración de Declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General, por lo que es imprescindible que se consulte online.