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Custodia compartida

El Supremo niega el Ingreso Mínimo a un padre separado al no estar los hijos en su padrón

El Real Decreto Ley de 2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital, que recoge expresamente la singularidad de la custodia compartida

Sede del Tribunal Supremo David JarLa Razón

El Tribunal Supremo ha negado que un padre separado que tiene la custodia compartida de sus hijos pueda percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente a un adulto que convive con dos menores porque estos no están empadronados con él, sino con la madre.

En una sentencia, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la Seguridad Social ante la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sí reconoció este derecho al hombre y obligó a la administración a pagarle la cantidad correspondiente, informa Efe.

El TSJA respondió así a un recurso presentado por el afectado después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Granada le denegase la prestación.

En este caso, el tribunal de Andalucía razonó que el demandante tiene la custodia compartida de sus dos hijos, lo que significa que en unas ocasiones viven con él y en otras, con la madre, por lo que se debe considerar que no se ha interrumpido la convivencia.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado acerca de si el progenitor que tiene la custodia compartida de sus hijos tiene derecho a la prestación del IMV como unidad de convivencia de un adulto con dos menores cuando estos no están domiciliados con él, sino con el otro progenitor.

A este respecto, el alto tribunal cita el Real Decreto Ley de 2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital, que recoge expresamente la singularidad de la custodia compartida a la hora de conceder o no la prestación social.

Este decreto establece en su artículo 10.4 que cuando los menores formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida "se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados".

"Tan rotunda, expresa y terminante previsión legal obliga a la aplicación literal de ese art. 10.4 RDL 20/2020, sin margen interpretativo alguno", subraya el tribunal.

Así, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Seguridad Social y confirma la primera sentencia, que desestimó la demanda del hombre afectado, y establece que este no deberá reintegrar lo percibido durante el periodo que pasó desde que el TSJA le dio la razón hasta ahora.