Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma 20 años de cárcel por abusar sexualmente de sus dos hijas

Ambas hermanas fueron agredidas sexualmente por su padre de forma continuada cuando tenían 13 años y, años después, sufren estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarralarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 20 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de sus dos hijas, nacidas en 1998 y 2002, cuando ambas tenían 13 años y convivía con ellas en Pamplona. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica las penas decretadas en febrero por la Sección Primera de la Audiencia.

El condenado deberá cumplir 9 años y 3 meses de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento respecto a una de sus hijas. Además, el TSJN ha ratificado su condena de 11 años y 3 meses por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años. El inculpado, la esposa y sus dos hijas residían en Pamplona y, según consideró probado la Audiencia, la relación del encausado con sus hijas fue "normal" hasta el otoño de 2011.

Cuando su hija mayor cumplió 13 años, el condenado "empezó a tener conductas de carácter sexual con la misma sin el consentimiento de ella". El hombre llevó a cabo diversos actos de abuso sexual y una violación. Estas agresiones cesaron cuando ella cumplió 14 años. De un modo parecido, el inculpado agredió sexualmente a su otra hija también cuando cumplió 13 años.

Como consecuencia de los abusos sexuales que cometió sobre sus hijas, la mayor padece estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva. Por ello, a día de hoy debe continuar en tratamiento psicológico. Por su parte, la hija menor también presenta sintomatología de estrés postraumático, alteraciones de conducta alimentaria, desregulación emocional, índices de ansiedad t fuerte sentimiento de culpabilidad, por lo que resulta conveniente que se someta a tratamiento psicológico.

Las dos hermanas agredidas sexualmente por su padre tardaron 10 y 6 años en relatar los abusos

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa. En primer lugar, la Sala considera que el hecho de que las denunciantes tardasen varios años en relatar los abusos, 10 años en el caso de la hija mayor y 6 años de la menor, "no resulta un dato suficiente para desvirtuar sus declaraciones y cuestionar la veracidad de las mismas".

La sentencia impugnada efectúa "un minucioso examen de las declaraciones de las denunciantes, teniendo en cuenta el resto de la prueba, incluido el testimonio de cada una de ellas respecto a lo sucedido a ella misma, a su hermana y a la situación y relaciones establecidas en el grupo familiar", sostienen los magistrados del TSJN. Los jueces que han ratificado la sentencia a 20 años y 6 meses de cárcel contra este agresor sexual de sus propias hijas consideran que la Audiencia Provincial "incorpora en esta valoración la pericial practicada sobre las secuelas que presentaban las denunciantes, extremo que objeto de la pericia efectuada por las peritos psicólogas del Instituto Navarro de Medicina Legal, sin que sea el objeto de esta prueba la veracidad o no de lo expuesto por las denunciantes".

Por tanto, para ambas Salas las pruebas aparecen "correctamente valoradas e incorporadas al cuadro probatorio, sin que se haya practicado prueba en contrario que pudiera desvirtuarlas y en ambas constan elementos corroboradores de las declaraciones de las denunciantes, como la sintomatología que presentan relacionada con haber sido objeto de agresiones de naturaleza sexual".

Por el contrario, las declaraciones del condenado, según los jueces, no han desvirtuado la prueba de cargo practicada ya que fueron "muy escuetas y meramente exculpatorias". Y tampoco lo relatado por un primo del condenado tiene "tal entidad" puesto que "en ningún momento la hija mayor niega que cuando sucedieron los hechos continuase relacionándose con su padre con normalidad, salvo en puntuales discusiones", por lo que lo manifestado por este testigo "resulta irrelevante".