Multas

¿A qué velocidad saltan los radares fijos? ¿y los móviles?

Los márgenes de tolerancia a la que se denuncia por saltarse los límites de velocidad varían en función del tipo de radar

Límite de velocidad de 80km/h.
Límite de velocidad de 80km/h.Agencia EFE

Hay alrededor de 2.500 radares de velocidad -entre fijos y móviles- distribuidos en las carreteras españolas. Estos aparatos se mantienen siempre vigilantes en que nadie se pase de la raya.Y quién lo haga... tiene premio. Teniendo en cuenta que una velocidad excesiva es uno de los mayores factores de riesgo en carretera y que -según la Fundación Línea Directa y la Universitat de València- uno de cada cuatro accidentes de tráfico con víctimas mortales se puede relacionar directamente con el exceso de velocidad… es una precaución justificada.

Un exceso grave de velocidad supone la retirada del vehículo
Un exceso grave de velocidad supone la retirada del vehículolarazon

En torno a un 43% de los conductores españoles reconoce sobrepasar con frecuencia los límites de velocidad establecidos. Y de todos ellos, en torno a un 46% dice hacerlo “por despiste”. Es algo que le puede ocurrir a cualquier conductor. Por eso pisamos instintivamente el freno cuando vemos un radar de velocidad. En muchas ocasiones ni siquiera íbamos lo suficientemente rápido como para merecer una multa. Pero aún así siempre nos queda la duda… “¿me habrá pillado?”.

También existen esas situaciones en las que sí que superábamos claramente el límite establecido y que, aún así, nunca llegamos a recibir la denuncia. En estos casos solemos asumir que no nos pusieron la multa, o bien porque el radar no estaba en funcionamiento, o bien porque el exceso de velocidad de nuestro vehículo entraba dentro de ese “margen de error” del que tanto hemos oído hablar y que nunca acabamos de tener claro.

¿Cuál es realmente este “margen de error”?

Existe una diferencia entre los límites de velocidad que marca la señal de tráfico y la velocidad a la cual dispara el radar. Es un margen de error que queda marcado en la normativa y que depende de cada tipo de cinemómetro. La normativa encargada de regularlo es el anexo XII de la Orden ICT/155/2020, publicada en el BOE el 7 de febrero de 2020, referente a losinstrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

De acuerdo a lo establecido en esta ley, podemos decir que -por norma general- debemos obedecer a la “regla del 7”, es decir, que podemos superar el límite hasta en 7 kilómetros por hora cuando el límite de velocidad sea inferior a los 100 kilómetros hora y en un 7% si el límite se sitúa por encima de los 100 kilómetros por hora. Por poner un ejemplo, en una carretera marcada con un límite de 30 kilómetros por hora, tendrías que alcanzar los 37 para que te pusieran una multa. Y sin embargo, si la carretera es de 120, tendrías que alcanzar los 128,4 kilómetros por hora para recibir una denuncia.

Pero ojo, esta norma no aplica para todos los casos ni para todos los tipos de radar. Esto sólo es así en el caso de los radares móviles. Si hablamos de radares fijos, este umbral de tolerancia es menor y estaríamos hablando de la “regla del 5” en vez de la “regla del 7”. Y en el caso de las denuncias efectuadas por las mediciones que realiza los helicópteros Pegasus, el radar aéreo de la DGT, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.

Radar Pegasus que controla la velocidad desde un helicóptero en las carreteras
Radar Pegasus que controla la velocidad desde un helicóptero en las carreteraslarazonAgencia EFE

Como habrás podido comprobar, los cálculos no son demasiado complicados, pero son muy liosos. Tanto que ni siquiera la pena dedicar tiempo a descifrarlos. Lo mejor es permitirse superar el límite únicamente en 5 kilómetros, que es el mínimo margen de error que aplica en todos los tipos de radar. Aunque la mejor opción es evidentemente obedecer siempre a los límites de velocidad.