Aerolíneas

Vuelos cancelados y cambios de fecha: cuándo hay indemnización y cuándo no

Cuando una compañía aérea cancela un billete, está creando un trastorno para los viajeros. Por eso, merecen ser indemnizados

Aviones de Iberia en la Terminal T-4 del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas.
Aviones de Iberia en la Terminal T-4 del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas.Jesús G. FeriaLa Razón

Si bien los vuelos cancelados y los cambios de fecha pueden ser una experiencia frustrante, especialmente cuando se trata de un viaje importante, es bueno saber que existen leyes y regulaciones que protegen a los pasajeros y les brindan una compensación por las molestias y los trastornos causados. Aunque hay que tener en cuenta que depende de varios factores:

¿Qué indemnización te corresponde?

Cuando una compañía aérea cancela el billete de los pasajeros, está creando un trastorno que puede ser muy grande para algunos de los viajeros, que quizás tienen habitaciones de hotel reservadas, que tienen una cita importante a nivel profesional o personal, etc. Por eso, cuando tu vuelo ha sido cancelado, tienes derecho a pedir el reembolso del precio del billete de avión, solicitar un transporte alternativo para llegar a tu destino lo más cerca de la fecha de aterrizaje que estaba prevista o -bajo ciertas circunstancias- cubrir otros gastos adicionales que no se corresponden con el transporte.

Un avión en la pista del aeropuerto
Un avión en la pista del aeropuertoPixabay

Por ejemplo, si la aerolínea ha informado de la cancelación cuando ya estabas en el aeropuerto y la incidencia te obliga a retrasar más de 2 horas tus planes, están obligados a ofrecerte asistencia básica, es decir, comida, bebida e -incluso- alojamiento si la situación te obliga a pasar la noche en el aeropuerto.

En cuanto a la compensación económica, tienes derecho a ella cuando la compañía aérea te informa de la cancelación con menos de 14 días de antelación, aunque sólo si el horario o la fecha del vuelo alternativo que se te ha ofrecido varía mucho del vuelo original. O sea, que si la compañía ofrece un vuelo alternativo que despegue con menos de 1 hora de antelación o que aterrice con menos de 2 horas de retraso, no hay derecho a indemnización.

La cuantía correspondiente a estas incidencias está regulada por el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros. De acuerdo con esta norma, a cada uno de los pasajeros le corresponden entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto: para vuelos de hasta 1500 km, la compensación es de 250 €, para vuelos entre 1500 km y 3500 km, la compensación es de 400 €, y para vuelos de más de 3500 km, la compensación es de 600 €.

 Varios pasajeros pasan por las pantallas de información en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Varios pasajeros pasan por las pantallas de información en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.FERNANDO VILLARAgencia EFE

¿Y si hay un cambio de clase?

También es posible que se te ofrezca un vuelto alternativo que te resulte conveniente, pero que implique que la clase de ese vuelo sea diferente a la que reservaste originalmente. Si te cambian a una clase inferior, puedes solicitar un reembolso que oscila entre el 30% y el 75% del valor que pagaste. Si te cambian a una clase superior, puedes disfrutar de beneficios adicionales sin costo adicional.