Tribunales

Condenan a cuatro años de cárcel al acusado de matar a un hombre en la zona de chabolas de Camas

La Audiencia de Sevilla condena a su pareja del delito de omisión de deber de socorro

Audiencia de Sevilla
Audiencia de SevillaEP

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y once meses de cárcel al hombre acusado por la muerte de otro varón ocurrida en el mes de febrero de 2022 en una zona de chabolas de la localidad de Camas, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido la semana pasada por un jurado popular.

En la sentencia, la Audiencia condena al varón acusado a cuatro años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como a once meses de cárcel por un delito de hurto y a que indemnice a los herederos legales de la víctima en la cantidad de 21.020 euros -20.000 euros por la muerte y 1.020 euros por el teléfono móvil y la tablet sustraídos-. Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absuelve a este acusado del delito de homicidio doloso que se le atribuyó inicialmente por parte de la Fiscalía.

A la hora de imponer la pena de cuatro años de prisión, que es la máxima prevista por dicho concurso de delitos y que fue la solicitada por el Ministerio Público tras el veredicto del jurado, la Audiencia tiene en cuenta la “gravedad” del comportamiento del condenado, que “es evidente por los medios utilizados, reiteración y entidad de los golpes, así como el resultado de su ilícito proceder, siendo un dato especialmente significativo que, además de las múltiples lesiones en prácticamente todo el cuerpo, le causó hasta doce heridas inciso punzantes”, las cuales, “aunque de escasa profundidad y sin afectar a fascias musculares, revelan una particular perversidad y brutalidad”.

Asimismo, la Audiencia condena a la pareja del acusado por un delito de omisión del deber de socorro con la atenuante de alteración psíquica y le impone el pago de una multa de 1.080 euros, según establece la sentencia fechada el día 16 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 00,00 horas del día 18 de febrero de 2022, cuando, “en el transcurso de una discusión” con su vecino de chabola, el acusado agredió a éste con una barra metálica con la que lo golpeó “de forma reiterada” en cabeza, costado y abdomen, dándole también patadas y un mordisco y propinándole asimismo varias puñaladas.

Estas agresiones provocaron que la víctima sufriera distintas lesiones que determinaron que falleciera sobre las 21,00 horas del día 22 de febrero de 2022, añade la sentencia, que indica que, “aprovechando” su muerte, el acusado se apoderó de su tablet, valorada en 505 euros, y de su teléfono, valorado en 515 euros, así como de su tarjeta de crédito, con la que efectuó siete extracciones del cajero entre los días 21 y 22 de febrero de ese mismo año por un importe total de 1.700 euros.

La acusada no auxilió ni solicitó asistencia médica para la víctima De su lado, el jurado consideró probado que la pareja del condenado “tuvo conocimiento” de dicha agresión cuando se estaba llevando a efecto “sin que pudiera impedirla, si bien, no obstante ser consciente de la gravedad de las lesiones que presentaba” la víctima, y “pudiendo haberlo hecho sin riesgo propio, no le auxilió ni solicitó asistencia médica, lo que hubiera podido evitar su muerte”.

La acusada presenta un trastorno límite de personalidad con rasgos histriónicos y heboides de la misma, y también escasos recursos cognitivos, lo que determina que sus capacidades cognitivas estén ligeramente afectadas y moderadamente alteradas las capacidades volitivas, por lo que la Audiencia le aplica una atenuante de alteración psíquica.

En su veredicto, y según recuerda la sentencia, los miembros del jurado llegaron a la conclusión de declarar no probada tanto la intención de matar del condenado como que se hubiera podido representar como muy probable que las lesiones causadas podrían acabar con la vida de la víctima, lo que sitúa técnicamente en el tipo del delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un homicidio por imprudencia grave, pues, si bien el acusado “no quería causar la muerte” de su vecino, “dada la reiteración de su conducta agresiva y medios empleados, sí tuvo la posibilidad de advertir esa posibilidad y sin embargo, aunque confiara que el letal resultado no se iba a producir, continuó de forma dolosa causándole las lesiones que posteriormente determinaron el que se produjera”.

Al hilo de ello, y para descartar la intención dolosa de causar la muerte del fallecido, en su doble acepción de dolo directo o eventual, el jurado tuvo en cuenta las relaciones previas entre el acusado y la víctima, “que se desarrollan en un contexto de marginación y violencia regido por normas de actuación de difícil comprensión fuera del mismo pero que por ser inadmisibles deben ser objeto de reproche penal, en el que han sido frecuentes las disputas con resultados lesivos, lo que no ha impedido la continuación de una relación estrecha de vecindad”.

El jurado, en este sentido, también destacó la naturaleza de las lesiones producidas, “pues no obstante los medios empleados, una barra metálica, patadas y un arma blanca, ninguna de ellas era aparentemente significativa en orden a representarse el posterior fatal desenlace, poniéndose de manifiesto una elección comedida en la intensidad de los golpes”.

De igual modo, el jurado popular tuvo en cuenta la actitud posterior del acusado “en el contexto de esa relación difícil de comprender desde parámetros de una relativa normalidad”, y ello “al quedar acreditado que, a su manera, y como ha podido suceder en otras ocasiones, le prestó atención facilitándole medicación e incluso alimento”.