Cárcel

El hombre que mató a su bebé en Sevilla no tendrá que cumplir prisión permanente revisable

El acusado ha sido condenado a 25 años de cárcel y la madre de la víctima tendrá que pasar tres meses de reclusión por abandono

Los acusados de maltratar y asesinar a su bebé de seis meses sentados en el banquillo de los acusados al inicio del juicio que preside la jueza Mercedes Alaya
Los acusados de maltratar y asesinar a su bebé de seis meses sentados en el banquillo de los acusados al inicio del juicio que preside la jueza Mercedes AlayaJesús Prieto / Europa PressEuropa Press

La Fiscalía ha rebajado de prisión permanente revisable a 25 años de cárcel la petición de condena para el joven acusado de asesinar a su bebé en Sevilla en junio de 2017 y también ha reducido la solicitud de pena para la otra procesada, la madre de la víctima, a tres meses de reclusión por abandono.

El juicio contra B.S.R., para quien el Ministerio Público también solicitaba inicialmente un año de cárcel por maltrato y seis meses por abandono, y R.F.G., para la que reclamaba un año como autora en comisión por omisión de un delito de maltrato y seis meses por abandono, ha quedado hoy pendiente del veredicto de un jurado popular en la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la última sesión, la fiscal ha modificado sus conclusiones y, además de retirar la acusación por maltrato contra ambos encausados, ha reducido su petición de castigo para el padre del bebé al entender que no puede aplicar dos veces la agravante de indefensión del menor en el delito de asesinato con alevosía.

Para ello se ha basado en una sentencia sobre el asesinato de un anciano en la que el Tribunal Supremo sustituyó la prisión permanente por 24 años de cárcel al entender que el desvalimiento de la víctima, base de la alevosía apreciada en el crimen, no podía aplicarse también como agravante por especial indefensión de la víctima, ya que entonces vulneraría el principio que prohíbe castigar dos veces una misma circunstancia.

En su informe final, la representante del Ministerio Fiscal ha destacado que una acusación así “jamás podría basarse en rumores de vecinos” y que el bebé, de seis meses, “no murió ni ahogado ni por una caída o un golpe accidental”, sino porque recibió “un golpe violentísimo” y “solo se lo pudo dar el acusado”, de modo que fue “una muerte intencionada”.

El padre ha alegado desde el principio que el bebé se atragantó cuando le estaba dando el biberón, pero la fiscal ha replicado que la leche que tenía “en la boca y la nariz” no provocó su ahogamiento.

El abogado de B.S.R. ha pedido la libre absolución o, en su defecto, una condena por homicidio imprudente con la eximente de estado de necesidad y ha dicho que el caso es “de libro”, con “multitud de dudas y teorías médicas contrapuestas”.

Según la defensa, el padre “intentó salvar la vida a su bebé en todo momento”, por lo que “no hay voluntad de matar ni causar el más mínimo daño al niño”, pero “se puede matar sin querer”, ha dicho.

“Ser un asesino requiere más inteligencia. Él le estaba dando el biberón y entró en pánico cuando el bebé se atragantó”, ha proseguido el letrado, quien ha recordado que su cliente “se quiso cortar el cuello” en la cárcel, motivo por el que el juicio se suspendió en septiembre de 2019.

La abogada de R.F.G., por su parte, ha mostrado su conformidad con las modificaciones introducidas por la Fiscalía, que empezó acusando a la madre de asesinato y al final la ha señalado sólo por abandono familiar.

“Pudo hacerlo mejor, lo sabe”, ha reconocido la defensa, quien ha lamentado que la joven “no puede volver a su barrio porque la llaman asesina”.