Violencia de género

El Melillero fue indemnizado por orden judicial por salir en un vídeo de un centro de menores

Era uno de los jóvenes que aparecía atado a una cama y recibió por su difusión 4.500 euros

Imagen del vídeo grabado en 2015, en el que se ve a un menor atado a la cama en el centro de menores Tierras de Oria
Imagen del vídeo grabado en 2015, en el que se ve a un menor atado a la cama en el centro de menores Tierras de Orialarazon

El Melillero, el joven de 26 años que presuntamente roció con ácido a su ex novia y a una amiga de ésta en Málaga, era uno de los menores atados a una cama en el centro ‘Tierras de Oria’, en Oria (Almería), que aparecían en un vídeo por cuya difusión se ordenó que fuese indemnizado con 4.500 euros.

El fallo, dictado el pasado noviembre por la magistrada Sara Herrera Maldonado del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, condenó a Alfonso Galiana, presidente de la plataforma centrosdemenores.es, que distribuyó el vídeo, por un delito de revelación de secretos, por el que también le impuso una multa de 22 meses, a razón de 11 euros al día, si bien lo absolvió de un segundo delito de revelación de secretos por el perdón de uno de los menores que aparecían en la grabación.

Asimismo, J. V. O. M., uno de los trabajadores de seguridad del centro de menores, fue condenado a 24 meses de prisión por un delito de revelación de secretos, pena con la que el acusado mostró su conformidad tras reconocer los hechos durante la vista oral.

Además, fueron absueltos otros dos trabajadores del centro, debido al perdón de uno de los menores perjudicados.

En el caso concreto del Melillero, la sentencia señala que 7 de julio del 2011, tras un incidente en el que se vio implicado éste cuando era menor y mientras estaba siendo sometido a un mecanismo de contención mediante sujeción mecánica e inmovilización, J. V. O. M., que había sido el encargado de su vigilancia, procedió a grabar esta situación sin el consentimiento del joven.

Todo ello, según la juez, con el “ánimo de atentar contra su intimidad y su derecho a la propia imagen”.

Posteriormente, en un momento indeterminado previo al 7 de febrero de 2015, Galiana “divulgó a diversos medios de comunicación” esta grabación a pesar de que sabía que el menor que aparecía en la misma “resultaba reconocible y con conocimiento de que no había prestado consentimiento para su grabación”.

La juez subraya la mayor difusión que tuvo la filmación cuando se hizo eco de ella un periódico digital de ámbito nacional, recalcando que dicho menor -no así el otro, que perdonó a los acusados relacionados con su parte- se siente perjudicado por este motivo.

Apuntaba también la juez que antes del juicio, J. V. O. M. había entregado 4.500 euros en concepto de indemnización, por lo que en su caso se tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño.

No obstante, en el fallo se indica que tenían que ser Galiana y J. V. O. M. los que indemnicen con 4.500 euros de forma “conjunta y solidaria” al Melillero por los daños ocasionados.