Tribunales

Procesan a Lanzas por los 6 millones de los ERE para Yogures Andaluces

El magistrado apunta a los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos

El antiguo sindicalista de UGT Juan Lanzas
El antiguo sindicalista de UGT Juan LanzasLa RazónLa Razón

Tercera pieza de los ERE en que es procesado el presunto conseguidor Juan Lanzas. El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra cuatro personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta concedió a Yogures Andaluces S.A. (Yogan) por un importe de 6.379.142,48 euros, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En un auto fechado el día 1 de octubre, al que accedió LA RAZÓN, el magistrado toma esta decisión «por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos» de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Los investigados son el citado Juan Lanzas como exdirigente del sindicato UGT, que en el momento de los hechos ocupaba el cargo de secretario general de la Federación Agroalimentaria; el director general y el director de Recursos Humanos de Yogan, y el consejero delegado de Corporación Alimentaria Peñasanta SA (Capsa Food, denominación actual de Yogures Andaluces). El instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Yogures Andaluces (ahora Capsa Food), Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), UGT y UGT-A.

El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero –ya fallecido–, debido a que «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia.

Según el magistrado, el objeto de esta pieza separada del caso ERE «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la entidad Yogures Andaluces sin sujeción al procedimiento legalmente establecido», añadiendo que, «de manera ilícita y fraudulenta», le fue concedida a dicha empresa una ayuda o subvención por importe de 6.379.142,48 euros «para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio».

El juez señala que «la ilícita financiación pública del correspondiente proceso de reestructuración empresarial de plantilla se habría obtenido mediante negociaciones particulares y privadas -al margen de cualquier base normativa y de publicidad, a espaldas del procedimiento legal- entre altos cargos de la Administración, en concreto entre el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero (quien habría de contar con el beneplácito de sus superiores, el viceconsejero y el consejero de Empleo)” y los cuatro investigados en esta pieza separada del caso, “conviniéndose así entre ellos, y por su sola voluntad, la obtención de estas ayudas públicas otorgadas -para financiar las correspondientes indemnizaciones por despido- al margen de cualquier mínima forma de legalidad”.

El juez señala que con el objetivo de “obtener su propósito de obtener fondos con los que financiar el reajuste de la plantilla de trabajadores de Yogan”, los tres directivos de la empresa “se habrían valido de la intervención” del cuarto investigado, quien, “prevaliéndose de su posición como secretario general de la Federación Agroalimentaria de UGT durante el periodo comprendido entre el año 1997 al año 2002 y como intermediario en la consultora de previsión social Vitalia, fomentó activamente la concesión y pago, a sabiendas de su ilicitud, de las ayudas referidas, realizando a tal efecto gestiones con los responsables de la Consejería de Empleo” y en particular con Francisco Javier Guerrero.

El instructor también destaca “el especial papel” que este ex dirigente sindical habría tenido en el caso ERE, pues “habría venido prestando servicios de mediación al objeto de posibilitar el gracioso otorgamiento de ayudas públicas y la suscripción de pólizas de renta colectiva financiadas injustificada y discrecionalmente por la Consejería de Empleo con motivo de prejubilaciones laborales en el marco de procesos de reestructuración empresarial, obteniendo por ello elevadas “gratificaciones” -por su labor como “conseguidor”- procedentes de las sobrecomisiones (superiores en algunos casos a un 150% de la media del mercado) que, a su vez, venían a cobrar los mediadores, como los del Grupo Vitalia; colaborando asimismo en la inclusión como beneficiarios de las pólizas de personas afines (los denominados “intrusos”)”.

El magistrado resalta que, “para dar ficticia cobertura legal a estas dádivas”, este exdirigente sindical “utilizó “testaferros” y creó y controló, con ayuda de terceras personas, un entramado societario y mercantil para encubrir el origen ilícito de los fondos así como su real destinatario y reintroducir en el circuito financiero -y en el sistema económico legal- las ganancias obtenidas, empleando para ello además, en muchas ocasiones, facturación ficticia que no respondía a una legítima entrega de bienes o a una efectiva prestación de servicios”.

En el auto, continúa el TSJA, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Yogures Andaluces “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Sin solicitud para recibir las ayudas

“Estas ayudas -según el juez- constituyen una verdadera subvención a empresa en cuanto que el destino de las mismas era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la correspondiente mercantil empleadora”, de manera que el destino de estas subvenciones “habría sido el de financiar el coste de la indemnización por despido colectivo acordado entre la empresa y sus trabajadores en la tramitación del correspondiente ERE, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”.

Estas subvenciones “habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga”, punto en el que indica que “si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española, señala el magistrado.

El juez resalta que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que el grupo empresarial no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.

El magistrado indica que, en este caso, “las correspondientes ayudas se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario -en legal forma-, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”. “No consta que se haya formulado solicitud formalmente válida, previa a la resolución de concesión de la ayuda, lo que desvirtúa por completo el carácter del procedimiento y resulta completamente imprescindible a la hora de conceder una subvención excepcional”, señala.