Tribunales
El Supremo avala tres años de cárcel al condenado por abusos que alegaba “sonambulismo sexual”
El Alto tribunal no admite el recurso de casación interpuesto por la defensa
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir el recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel por abusos sexuales cometidos sobre tres chicas en encuentros colectivos de jóvenes en viviendas mientras pernoctaba junto a ellas, haciéndose “el dormido” a la hora de cometer los abusos.
En la citada sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de este hombre contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel y tres años de libertad vigilada tras cumplir dicha pena de prisión, por tres delitos de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, en un fin de semana de mayo de 2017, Álvaro D.T., mayor de edad, “se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio” de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe, “donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar” en la vivienda.
“Cuando llegó la hora de dormir, en la que se repartieron entre sofá y colchones, Álvaro terminó acostado en un sofá” con la citada joven “y aprovechando que la misma se quedó dormida, metió la mano por debajo de la camiseta y le cogió un pecho, lo que provocó que la chica se despertase y le apartase de un manotazo”, toda vez que “minutos después, haciéndose como que dormía, al igual que en el episodio anterior, intentó meter la mano a través del pantalón que vestía ella para llegar a la zona genital sin conseguirlo, pues ella le apartó nuevamente la mano, se levantó y se marchó para terminar durmiendo en sitio aparte”.
Además, la sentencia declara probado que “en fecha no exactamente concretada del verano de 2017, con ocasión de una reunión de amigos que tuvo lugar en el domicilio” de otra joven de Palomares del Río, “donde así mismo habían quedado un grupo de amigos para pasar la tarde y dormir, aprovechando que se encontraba acostado en un colchón que se había extendido en el salón de la vivienda junto” a dicha joven, “cuando ésta se quedó dormida introdujo una de sus manos por debajo de la camiseta y comenzó a manosearle el pecho”, ante lo cual ella “se despertó y solo acertó a resguardarse haciéndose un ovillo y apartarse lo más posible de su acompañante aunque sin que se levantara del colchón”.
También se declaraba probado en la sentencia impugnada que “en hora temprana no exactamente concretada del 13 de octubre de 2017, se encontraba el procesado en casa de un joven que era su “entonces amigo” en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba” una joven de 27 años que “había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez”.
“Álvaro terminó compartiendo una cama nido” con dicha joven y “en un momento determinado, aprovechando el sueño de la chica favorecido por la ingesta alcohólica, le introdujo los dedos en la vagina haciendo que la misma se despertase, dándole un manotazo y girándose en la cama para que la dejase”, declara probado la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia.
En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria de la Audiencia, el acusado esgrimía “un error en la apreciación de la prueba” acerca de que él cometiera los hechos “en estado de vigilia”, proponiendo “como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual”; si bien el TSJA alega que “las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba, se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas”.
Del mismo modo, el TSJA indicaba que la propia Audiencia ya señalaba “la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas, jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia”.
Frente a ello, en su recurso de casación, el encartado insistía en que “de haberse admitido y practicado en segunda instancia un estudio neurológico” que pretendía aportar, habría quedado “exento de responsabilidad penal, ya que el mismo acredita que sufre sonambulismo sexual”. Pero el Supremo avala la decisión del TSJA, en el sentido de que “la prueba ha sido acertadamente inadmitida en segunda instancia, ya que, por un lado, la misma podría haberse propuesto en el escrito de defensa; y por otro, el estudio no objetiva patología alguna, por lo que la prueba carece de virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del procedimiento”. “En consecuencia, la prueba denegada no era necesaria ni indispensable, ni tampoco procesalmente admisible”, indica el tribunal. Por eso, el Supremo resuelve que “no ha lugar a la admisión” del recurso de casación.
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