Tribunales
Rebajan la pena a un condenado por abusar de la hija de su pareja por la ley del “solo sí es sí”
El TSJA baja la condena a seis años y ocho meses por los siete años que impuso la Audiencia de Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de siete años a seis años y ocho meses de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por abusos sexuales a la hija de su pareja, al aplicar la nueva Ley del “solo sí es sí”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que el penado ya había sido condenado de forma previa al juicio por los abusos a la menor por un delito de exhibicionismo, y apunta que mantuvo una relación sentimental con la progenitora de ésta, de forma que ambos convivían juntos en el poniente almeriense.
“Con ocasión de dicha relación sentimental, y actuando con animo libidinoso, estuvo realizando tocamientos y caricias en genitales y otras partes del cuerpo” dela víctima en los periodos de guardia en los que la niña permanecía en el domicilio de acuerdo a la custodia compartida que tenía su madre.
Añade que desde el mes de marzo de 2020, cuando la menor tenía aún 12 años, y con motivo del estado de alarma por la covid-19, mantuvo relaciones sexuales en distintas ocasiones con la niña, de forma que el fallo señala tres casos concretos en mayo y agosto de dicho año.
De esta forma, la Audiencia Provincial de Almería le impuso una pena de siete años de prisión, una orden de alejamiento durante 10 años y libertad vigilada durante siete años, además de la inhabilitación para trabajar con menores durante tres años, por un delito continuado de abusos sexuales.
Sin embargo, por “aplicación retroactiva de la normativa vigente”, el TSJA reduce la pena del condenado, que ha sido representado por la abogada Mónica Moya, a seis años y ocho meses.
“Es menester que este tribunal de apelación (...) se pronuncie de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual” dice el alto tribunal andaluz.
Considera que “la pena de siete años impuesta en la sentencia de primera instancia está dentro del tramo ahora imponible, pero, al haberse estrechado los márgenes superior e inferior de ese tramo, experimenta un desplazamiento relativo hacia arriba, no drástico (...), pero sí sensible”, que los lleva a realizar esta rebaja.
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