Tribunales

El TSJA da la razón a la Junta y anula el acuerdo del pleno de Carboneras que desclasificó El Algarrobico

El tribunal indica que el Ayuntamiento se "extralimitó"

El Algarrobico
El AlgarrobicoEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha anulado el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que clasificó el Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección en el PGOU al considerar que, tal y como se hizo, "quebranta" de forma "significativa y sustancial" el sentido de la sentencia a la que debía dar cumplimiento.

La sala indica en un auto, consultado por Europa Press, que la corporación carbonera, que adoptó el acuerdo bajo mandato socialista en abril de 2023, debía limitarse a "hacer figurar" en el planeamiento urbanístico cuál es la zonificación y el nivel de protección que tienen los terrenos que comprenden el sector ST-1 o Algarrobico y remarca que esta es "igual que la que ya tenían en la normativa ambiental de 1994" y la "vigente" en el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

El tribunal indica que el Ayuntamiento de Carboneras se "extralimitó" y va más allá al asegurar que lo hizo con la "intención de eludir el cumplimiento de la sentencia", firme desde 2018 y por cuya falta de ejecución ha estado apercibido de multa coercitiva de 700 euros cada 20 días el exalcalde del PSOE, José Luis Amérigo.

Cabe recordar que, ya bajo mandato del PP y en sintonía con la Junta de Andalucía, se llevó a pleno anular la clasificación que ahora acuerda el TSJA, aunque, finalmente, la propuesta del alcalde, Felipe Cayuela, no salió adelante, ya que gobierna en minoría de cinco ediles y contó con votos desfavorables de los cinco concejales del PSOE y los dos de Ciudadanos y no adscrito.

El Gobierno andaluz sostiene que la enmienda del acuerdo ahora revocado facilitaría que se declarase en procedimiento de revisión de oficio la nulidad de la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol, concedida en el año 2003, paso previo necesario para la demolición tal y como determinó el Tribunal Supremo (TS) en su última sentencia.

El auto del TSJA remarca que el fallo al que debía dar cumplimiento el Ayuntamiento decía de forma "explícita" que "debe figurar" en el PGOU el suelo del Algarrobico como "no urbanizable", lo que comporta, según señala, un "mandato consistente en que haga constar, se exprese, se refleje, se recoja o se plasme esta clasificación urbanística que ya tenía en el PORN de 1994" de Cabo de Gata-Níjar en el instrumento de planeamiento municipal.

"Es algo simple de colegir", reprocha la sala, que subraya que lleva "razón" la Junta de Andalucía al argumentar que la corporación local se "extralimitó" de manera "clara" en el cumplimiento de la sentencia del Supremo cuando decidió aprobar una modificación del PGOU y adoptó decisiones que "no le corresponde respecto a la clasificación" de los terrenos sobre los que se alza el hotel.

EL NIVEL DE PROTECCIÓN EN EL ALGARROBICO "YA EXISTÍA EN 1994"

Mantiene, al hilo de esto, que "a ninguna clasificación de esos terrenos se había de proceder por el Ayuntamiento, ni ninguna clasificación urbanística había de anular y eliminar" porque la clasificación urbanística "a la que ha de estar y se ha de limitar a reflejar, a hacer figurar en el PGOU, es la que se indica en la sentencia, que es la que se corresponde -remacha- con la zonificación y nivel de protección vigente de los terrenos que comprenden el sector ST-1 o Algarrobico, y que ya existía en PORN de 1994 de Cabo de Gata-Níjar".

El TSJA, que califica de "desmán" el acuerdo aprobado en abril de 2023 por el pleno", también afea al consistorio que haya justificado su proceder alegando que "era una mera acomodación formal" o que había un uso "coloquial, sin pretensión jurídica" del término "modificación" y critica el uso de la expresión "circunstancias sobrevenidas" en el texto del acuerdo que ahora declara nulo.

"Debemos insistir en que la realidad expuesta en la sentencia con relación a los terrenos de El Algarrobico es la vigente y la ya existente en el PORN de 1994", indica para añadir que, por contra, el Ayuntamiento lo que ha querido dar a entender es que el suelo es no urbanizable a raíz de un resolución de 2016 y firme desde 2018.

EXPLICACIONES "ENDEBLES" DEL AYUNTAMIENTO

Por último, la sala ve "intencionalidad" en la actuación por parte del entonces equipo de gobierno del PSOE para "eludir" el cumplimiento de los pronunciamientos judiciales.

Concluye que "las explicaciones que ofrece" el Ayuntamiento presentan características de "notable endeblez" y de "escasa consistencia", y, señala que no han sido "satisfactorias ni razonables", por lo que "cabe entender" que fue su "intención eludir el cumplimiento de la sentencia enervando los efectos de su pronunciamiento" y procede apreciar la concurrencia del artículo 103.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa para declarar la nulidad del acuerdo.

En el mismo auto, la sala rechaza la petición del Gobierno andaluz para que obligue al Ayuntamiento a reflejar en sus documentos y decisiones que el Algarrobico es "suelo no urbanizable especialmente protegido desde 1994" ya que considera que "ni tiene la finalidad de reponer la situación alterada a causa del incumplimiento de la sentencia" ni tiene "por objetivo establecer medidas coercitivas".

"La indeterminada referencia a sus documentos y decisiones dificulta la apreciación de la utilidad de lo que se pide, máxime si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento, en todo caso y sin más, está obligado aceptar, sin más, lo determinado por los tribunales actuando en consecuencia", finaliza.

El alto tribunal andaluz ha adoptado esta decisión después de que en un auto previo, en el marco de otro contencioso-administrativo impulsado por la Junta de Andalucía, se negase a suspender de manera cautelar la vigencia del acuerdo que ahora anula.

PLAZO DE UN MES PARA REVISAR LA LICENCIA Y MOCIÓN DE CENSURA PARALELA

Por otro lado, el TSJA ha dado plazo de un mes al Ayuntamiento de Carboneras para que inicie el expediente para revisión de oficio de la licencia municipal de obras y dé cumplimiento a otra sentencia firme del Supremo que señala que presenta "vicios de nulidad".

Requiere personalmente al alcalde, Felipe Cayuela (PP), para que acredite ante la sala en 30 días que ha iniciado el procedimiento, paso necesario para acometer la demolición y "devolver a su estado originario" el paraje, "que debió mantenerse inalterable", según concluyó el TS.

La decisión, que fue notificada a las partes el 14 de febrero, se adoptó después de que Greenpeace solicitara en enero la adopción de las medidas necesarias por parte del tribunal para obligar al Ayuntamiento a revisar de oficio de la licencia de obras, de 2003, alegando que no había mostrado "el más mínimo interés en cumplir" la sentencia que le obliga a ello y no había atendido un primer requerimiento de la sala formulado en el mismo sentido.

El Ayuntamiento de Carboneras vivirá el próximo día 15 un pleno extraordinario para la destitución de Cayuela tras la moción de censura presentada por PSOE, Ciudadanos y el edil no adscrito, ex del grupo municipal socialista.