Tribuna
Aspectos legales de la nueva atención temprana
Jesús Domínguez Gómez, abogado-socio de Doyca Estudio Legal, analiza la nueva Ley que atenderá a las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo
El Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado miércoles 8 de febrero de 2023 el Proyecto de Ley que regulará a partir de ahora la atención temprana en Andalucía. La norma aprobada por el actual gobierno andaluz –gracias, entre otros, a la encomiable labor de las plataformas andaluzas que actúan en pro de las personas con discapacidad–, destaca por su clara vocación social en favor de los más vulnerables de nuestra Comunidad Autónoma.
La denominada Ley por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto –según reza el artículo 1 del propio texto normativo– regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Nos hallamos pues ante un importante instrumento jurídico que, a buen seguro, prestará una gran ayuda, no sólo directamente a los menores que presenten dificultades en su desarrollo primario, sino también a sus familias y a las personas que, en definitiva, ostenten su cuidado. La nueva norma obedece al mandato impuesto por el artículo 39 de nuestra Constitución, el cual establece los principios rectores de protección a la familia y a la infancia que deben inspirar la política social, así como lo dispuesto en el artículo 18.1 y en el artículo 22.3, respectivamente, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la protección a los menores y a aquellas personas con alguna enfermedad mental.
Además del Título Preliminar, la nueva Ley está formada por cinco títulos («Derecho, Participación y Garantías», «Organización de la Intervención Integral de la Atención Temprana en Andalucía», «Coordinación», «Formación, Investigación e Innovación» y «Régimen Sancionador») cuarenta y siete artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Todas estas normas van encaminadas a establecer un marco legal que dote a los distintos agentes públicos de los medios necesarios para el desarrollo de la atención temprana de estos niños, a través de un sistema de carácter universal y gratuito, y en el que se encontrarán coordinados los ámbitos sanitario, educativo y social.
A diferencia de otros sistemas autonómicos de atención temprana que están actualmente en ejecución, la nueva Ley andaluza presenta un articulado que la diferencia -y mejora- con respecto a otras de la misma naturaleza, en diversos aspectos fundamentales para la atención temprana infantil.
Con ello, se busca potenciar y mejorar los servicios que actualmente se venían prestando en nuestra Comunidad Autónoma, a través de una nueva Red Integral de Atención Temprana, que estará integrada por profesionales y centros especializados (artículo 14 de la Ley).
Además de un reconocimiento expreso de tales derechos, destaca en primer lugar la redefinición de las Unidades de Atención Infantil Temprana, ubicadas en Atención Primaria, como dispositivos específicos para el seguimiento, diagnóstico, la orientación y la valoración de las necesidades de los menores. Igualmente es relevante el nuevo circuito de derivación, más fluido y eficaz, a los Centros de Atención Infantil Temprana (conocidos como «CAIT») que se verán incrementados en buena parte de la geografía andaluza, gracias a una mayor inversión presupuestaria destinada para ello.
Por otro lado, la ejecución y desarrollo de dicha norma no sería posible sin una oportuna formación, evaluación y calidad del servicio (Título IV de la Ley) que se prevén específicamente y en los que el legislador andaluz se ha detenido de manera especial. En este sentido, se impulsarán programas de formación específica, se potenciará la investigación en atención temprana (especialmente en el campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las intervenciones, así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares), y se establecerán acuerdos de colaboración con las distintas Universidades andaluzas, entre otras medidas formativas.
Finalmente, el legislador también ha contemplado un exhaustivo seguimiento de evaluación sobre las unidades que participen en este sistema, así como un régimen sancionador (Título V de la Ley) que permitirá velar por el cumplimento estricto de dicha norma y la instauración de diversas penalizaciones a aquellos organismos o personas que incumplan tales medidas. Tales penalizaciones (multas que irán desde los 300 euros hasta 600.000 euros, o incluso órdenes de suspensión y cierre de centros) se impondrán atendiendo a la gravedad de los hechos que hayan supuesto el incumplimiento de la Ley (infracciones «leves», «graves» o «muy graves»), así como a otros elementos como pueden ser el perjuicio y daño ocasionado, el riesgo para la salud o la seguridad de las personas afectadas, o el grado de intencionalidad o reiteración de dichas acciones punibles.
Sin duda, la ley es decididamente ambiciosa y contribuirá a mejorar el día a día de muchas familias andaluzas que se hallan en una situación especialmente difícil.
Jesús Domínguez Gómez es abogado-socio de DOYCA Estudio Legal
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