Tribunales

"Caso ERE": la fiscal pide dos años de cárcel para los "amigos" de Guerrero beneficiarios de las "pólizas individuales"

Anuncia una "rebaja" en sus peticiones de condena y concluye que todos "sabían que no tenían derecho a cobrar esas rentas"

El directivo de Vitalia en Madrid Antonio Albarracín, saliendo del juzgado camino de la cárcel.
El directivo de Vitalia en Madrid Antonio Albarracín, saliendo del juzgado camino de la cárcel.larazonLa Razón

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este viernes la sesión de conclusiones e informes finales del juicio de la pieza separada de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, correspondiente a las "pólizas individuales" formalizadas por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en favor de "amigos y vecinos", personas para las cuales la Fiscalía ha circunscrito sus peticiones de cárcel entre dos años y dos años y tres meses.

En el banquillo de los acusados se han sentado el exdirector de la consultora Vitalia Antonio Albarracín, el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo, ambos ya condenados por las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco); Alejandro M.T., vecino de El Pedroso y con lazos de "amistad" con Guerrero, otrora alcalde de dicho municipio; Cristina R.C., quien ejerciese funciones de gerencia en la Fundación para la Promoción del Minusválido (Promi), miembro temporal de la candidatura del PP a la Alcaldía de Córdoba en 2011 y también con nexos de "amistad" con Guerrero; y finalmente el padre de Cristina, Rafael R.G.

La causa, recordémoslo, gira en torno a pólizas individuales de seguro de rentas promovidas por el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo entre 1999 y 2008 Francisco Javier Guerrero, miembro del PSOE, condenado por prevaricación y malversación en el procedimiento específico de financiación de los ERE y fallecido en 2020, en beneficio de personas de su "entorno cercano, en este caso amigos y vecinos, bien por propia iniciativa o bien por pedírselo la persona interesada".

Según el auto de transformación de las diligencias de investigación del caso en procedimiento abreviado, consultado por Europa Press, estas personas "resultaron beneficiadas injustificadamente con elevadas cantidades de dinero al aparecer la propia Dirección General de Trabajo como tomadora de los seguros, cuyas primas se abonaron mediante el método de los llamados 'pagos cruzados' a través de cartas remitidas por Guerrero a compañías aseguradoras que ya disponían de fondos públicos concedidos a través a través del denominado procedimiento específico, para que determinadas cantidades fueran desviadas, en beneficio de aquéllas personas para el pago de los seguros concertados individualmente sobre ellas".

TAMBIÉN EL DIFUNTO EXALCALDE RAFAEL ROSENDO

El auto de conversión de las diligencias en procedimiento abreviado también mencionaba al exalcalde socialista de El Pedroso Rafael Rosendo como beneficiario de otra de las pólizas por su "amistad" con Guerrero, si bien pesa su muerte.

Esta nueva sesión del juicio ha contado con una breve declaración testifical de dos investigadores de la Guardia Civil, quienes han constatado que la póliza de seguro de rentas de la que fue beneficiario Antonio Arquero García, fallecido en 2012, derivó de la "amistad" del mismo con "su vecino" de El Pedroso, en alusión a Francisco Javier Guerrero.

A continuación, las partes del procedimiento judicial han expuesto sus conclusiones en esta fase final del juicio, destacando la fiscal del caso, que ha anunciado una modificación respecto a sus conclusiones iniciales, con "una rebaja en las penas" al aplicar a todos los acusados el artículo 65.3 del Código Penal, según el cual "cuando en el inductor o cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".

DELITOS POR "SEPARADO"

Además, la fiscal ha retirado el presunto delito de prevaricación que atribuía al excomercial de Vitalia Jesús Bordallo y ha precisado que a Cristina Ruiz le achaca tanto la condición de inductora como la de cooperadora; anunciando además un tratamiento "separado" de los delitos de prevaricación y malversación que favorece a los inculpados a la hora de petición de penas y una reducción de las cuantías solicitadas en materia de responsabilidad civil.

Así las cosas, la Fiscal del caso ha reclamado para el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín cuatro años y medio de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta por un supuesto delito de malversación y tres años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un posible delito de prevaricación; mientras para el excomercial de dicha empresa Jesús Bordallo ha pedido exclusivamente tres años y medio de prisión por un presunto delito de malversación.

Para Alejandro M.T. y Cristina R.C., ha pedido en ambos casos dos años y tres meses de prisión por supuesta malversación más cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por posible prevaricación. Finalmente, para Rafael R.G., padre de Cristina, ha solicitado dos años de prisión por posible malversación y tres años de inhabilitación especial por presunta prevaricación.

"PAGOS PARTICULARIZADOS"

Para la fiscal, todas estas personas fueron beneficiarias de "pagos particularizados sin causa justificada", por el mero hecho de pertenecer al "entorno cercano" de Francisco Javier Guerrero, "bien porque se lo pidieron o bien porque él se lo ofreció". Estas personas, según ha remarcado la representante del Ministerio Público, "sabían que no tenían derecho a cobrar esas rentas" sufragadas con dinero público, con lo que los delitos fueron cometidos "con el pleno conocimiento" de los acusados y de los responsables de Vitalia.

Las defensas de Antonio Albarracín y Jesús Bordallo, de su lado, han esgrimido de nuevo la supuesta prescripción de los hechos, pues al comenzar el juicio, en la fase de cuestiones previas, el abogado de Albarracín alegaba tal extremo, exponiendo que con relación a los trámites de las pólizas indagadas, el último acto de firma se remonta a agosto de 2007, mientras su patrocinado fue llamado en calidad de investigado al caso en abril de 2018, con lo que habría sido superado el plazo máximo de diez años que rige para los delitos de prevaricación y malversación, según ha asegurado..

La defensa de Jesús Bordallo alegaba igualmente la presunto prescripción de los hechos en los mismos términos ya descritos, agregando además una "inconcreción" de los hechos atribuidos a su cliente, cuya "participación en las pólizas" no queda definida, según la abogada defensora.