La polémica
Un ex consejero beneficiado por el TC en los ERE: "Aquello que el Tribunal Constitucional ha anulado ha dejado ya de existir a la vida jurídica"
El escrito de alegaciones del abogado de Antonio Fernández cuestiona la legitimidad de la Audiencia de Sevilla a plantear una cuestión prejudicial al TJUE
La representación legal del ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, ha presentado un escrito de alegaciones ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el que manifiesta su "frontal oposición" a la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, por entender que se trata de una "iniciativa yotalmente infundada y carente de sustento legal".
El texto, consultado por La Razón, considera que en el planteamiento de la Audiencia "trasluce una no por solapada menos imposible aspiración de impugnación en relación con pronunciamientos firmes del máximo intérprete constitucional -sólo puede pensarse que tendentemente a la cancelación de los mismos- y que, de confirmarse, produciría como primera consecuencia -inevitable, lamentable e indecible consecuencia- la preterición y completo desentendimiento en relación con aquello que, de manera clara y expresa, viene ordenado por el Tribunal Constitucional".
La base de su argumentación es que "la cuestión prejudicial es un medio para que los tribunales nacionales, cuando jurisdiccionalmente han de pronunciarse, y antes de ello, postulen y obtengan una respuesta del TJUE sobre interpretación o validez de una norma del Derecho de la Unión Europea en un asunto sobre el que hayan de resolver; pero no para que el TJUE se pronuncie sobre la adecuación al derecho de la Unión de una decisión ya adoptada".
Ahí está la clave, a su entender, de la cuestión: ya no hay posibilidad de juzgar de nuevo el caso. A su juicio, "la Ilma. Sala está llamada a poner una o varias sentencias, las cuales vendrán subjetivamente referidas a cada uno de los recurrentes en amparo que obtuvieron parcial estimación de su recurso [pero no a quienes no recurrieron en amparo, ni a quienes vieron desestimado su recurso, ni a quien lo vio estimado íntegramente] y, objetivamente, dichas sentencias vendrán referidas estricta y exclusivamente a los contenidos no anulados por las sentencias de amparo [estando vedado cualquier pronunciamiento sobre los aspectos que han sido objeto de anulación en las STC]".
"Esto último es tan claro y evidente como que acaba de reconocerlo la Ilma. Sala al acoger la pretensión que, en vía de aclaración, promovió la representación del Sr. Serrano Aguilar, es decir, el único de los recurrentes en amparo que obtuvo la estimación total de su recurso y consecuente íntegra anulación de su sentencia de condena". argumenta.
La representación jurídica de Fernández pone también deberes a la Audiencia: "Sobre lo único que han de versar las nuevas resoluciones que este tribunal está llamado a pronunciar, y su exclusiva consistencia, habrán de ser aquellos aspectos, si se nos permite la expresión, residuales que tras las STC permanecen incólumes y no han desaparecido de la vida jurídica por anulación: las modificaciones presupuestarias y disposiciones de fondos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001; y las disposiciones consideradas como ajenas a la partida 31L correspondientes al resto de los ejercicios presupuestarios"