Tribunales

El exalcalde socialista de Linares Juan Fernández, condenado a tres años prisión por malversación

El TSJA reduce en un año la pena tras causar un perjuicio económico al Ayuntamiento de 125.377 euros

Juan Fernández en una imagen de archivo del inicio del juicio
Juan Fernández en una imagen de archivo del inicio del juicioEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena, de cuatro a tres años de prisión, impuesta al exalcalde de Linares Juan Fernández por un delito de malversación de fondos. El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, que condenaba al exalcalde de Linares Juan Fernández como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

El TSJA impone la pena de tres años de prisión y la inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo de siete años -frente a los diez años impuestos por la Audiencia Provincial-, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el juicio celebrado en abril en Jaén se consideró probado que el acusado, durante el tiempo que ejerció como portavoz del Grupo municipal Socialista en el Ayuntamiento de Linares -desde el año 2011 hasta 2017 y abusando de la confianza depositada- se apropió, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, y para su propio beneficio de una cantidad mensual de 1.700 euros, en metálico.

El pago se realizaba a través de la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho grupo abiertas y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento adoptada por acuerdo plenario al inicio de cada una de las legislaturas municipales, aproximadamente de 50.000 euros anuales, la cual no podía destinarse al pago de remuneraciones de personal. Según la sentencia, desde julio de 2011 hasta febrero de 2014, se giraron 29 cheques al portador y por el concepto “pago a Juan Fernández por Portavocía”, apropiándose el acusado de 52.227 euros.

Otro hecho que resulta probado es que desde el 31 de marzo de 2014 a noviembre de 2015 se emitieron cheques por valor de 1.700 euros y en concepto de “pagos a Juan Fernández por Portavocía” y a partir del mes de agosto de 2015 “pago a Juan Fernández por dietas y desplazamientos”, haciendo suyos 31.500 euros.

Asimismo, desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 27 de noviembre de 2017, se cargaron 49 cheques, por conceptos “pago a Juan Fernández por dietas” y “pago a Juan Fernández por desplazamientos”, con lo que se apropió de 41.650 euros. Así, según lo expuesto, el “Ayuntamiento de Linares ha sufrido un perjuicio económico valorado en la suma de 125.377 euros”.

La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además de la inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, así como, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al Ayuntamiento de Linares en la cantidad de 125.377 euros.

El recurso de apelación contra la sentencia se ha estimado parcialmente por el TSJA, reduciendo la pena a tres años de prisión y a la inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de siete años y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Contra la sentencia dictada por el TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.