Tribunales

Confirman cuatro años de cárcel por los abusos sexuales a una joven tras consumir "alcohol, cannabis y benzodiacepinas"

El TSJA confirma la condena de la Audiencia de Jaén en un caso por el que también ha sido condenado un menor

Imagen de la sede de la Audiencia de Jaén
Imagen de la sede de la Audiencia de JaénlarazonEp

La Sección de Apelación Penal de la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma, en una sentencia con fecha de 28 de mayo a la que accedió LA RAZÓN, una condena por agresión sexual a una joven en Jaén, en un caso con menores implicados.

Según el relato de los hechos, en base al juicio en la Audiencia Provincial de Jaén, la víctima "en la noche del día 11 de Noviembre de 2021 había salido para celebrar el cumpleaños de una amiga, consumiendo bebidas alcohólicas. Sobre las 1.30 horas cuando volvía hacia su casa, a la altura de la Avda de Madrid nº 72 de la localidad de Jaén, se encontró" con el condenado, el cual "no conocía previamente, entablando entre ambos una conversación y decidieron “seguir de fiesta”, dirigiéndose hacia un descampado sito al final de la Calle Comunidad Foral de Navarra, en las proximidades de la estación de Renfe, parándose previamente en un establecimiento para comprar más bebidas alcohólicas que empezaron a consumir en dicho descampado". En el trayecto, el acusado llamó por teléfono a "unos amigos" para que "se incorporaran a la fiesta". Ya en el descampado, según el relato de los hechos, la joven "se encontraba en estado de embriaguez que mermaba seriamente su capacidad intelectiva y volitiva, motivado no solo por el consumo de bebidas alcohólicas sino por haber mezclado el mismo con el consumo previo de cannabis y un ansiolítico bromozepam (lexatim)". Pese al estado de la joven, "tanto el acusado" como uno de los amigos de éste, menor de edad, "pese a ser conocedores del estado en que se encontraba, mantuvieron relaciones sexuales con ella con penetración vaginal".

El relato de los hechos expone también que "no se ha acreditado que" la víctima "prestase su consentimiento a dichas relaciones sexuales". Tampoco que "en la realización de estos hechos se utilizara violencia o intimidación sobre la víctima". "Como consecuencia de estos hechos sufre un trastorno de estrés postraumático con insomnio, pesadillas y cogniciones negativas", señala la sentencia, así como que "el menor ha sido condenado por conformidad en el Juzgado de Menores de Jaén con fecha 29 de Enero de 2024 como autor de un delito de abusos sexual con penetración”.

Ante estos hechos, la Audiencia de Jaén condenó al acusado "como autor responsable de un delito de abusos sexuales ya definido a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima" y a una indemnización "por los daños morales en la cantidad de 15.000 €, con los intereses previstos en el art 576 de la LEC" más las costas, "incluidas las de la acusación particular”.

El acusado recurrió el fallo ante el TSJA . En primer lugar: "se denuncia error en la valoración de la prueba que habría provocado la quiebra del derecho a la presunción de inocencia de que goza todo acusado". En este aspecto, el TSJA recuerda que la STS 19-10-2023, nº 782/2023, citando la nº 142/2013, de 26-2, señala "que para que haya abuso sexual no se precisa "una ausencia total de conciencia, sino de pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas, en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañen los impulsos sexuales trascendentes".

El TSJA señala también que "no se acredita ni resulta razonable" que la denunciante "actuara por despecho hacia el acusado y se rechaza también que incurriera en contradicciones. El Alto Tribunal andaluz, en definitiva, rechaza el recurso del acusado.

La defensa de la víctima señaló que "la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado en todos sus extremos la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, en un caso particularmente grave de abuso sexual con acceso carnal, cometido sobre una joven que se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad, privada de capacidad de consentimiento por el consumo conjunto de alcohol, cannabis y benzodiacepinas".

“Como abogado de la acusación particular, valoro muy positivamente que el alto tribunal haya avalado una línea argumental centrada en la protección de las víctimas, reconociendo la validez de su testimonio y el valor de la prueba pericial biológica. Esta sentencia ratifica que no puede hablarse de consentimiento cuando el estado de la víctima anula su capacidad volitiva e intelectiva, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo", señalaron desde el despacho Traficalia Abogados. "Es una resolución importante porque refuerza la jurisprudencia sobre el concepto de ‘abuso sexual’ en situaciones de intoxicación y deja claro que la falta de violencia no excluye la responsabilidad penal cuando existe un aprovechamiento doloso del estado de la víctima”, indicó el letrado Alberto Salas.