Tribunales
Condenado Julián Muñoz y exediles de Marbella en una causa en la que absuelven a Roca
Se le impone al ex alcalde marbellí 18 meses de prisión y 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público
,, a exediles y a un promotor, que llegaron a un acuerdo de conformidad con el fiscal, en una causa en la que se ha absuelto al exasesor de Urbanismo marbellí Juan Antonio Roca y a otro empresario, al considerar, en este caso, que los delitos de los que se les acusaba ya fueron juzgados o han prescrito.
Así se desprende de la sentencia y del auto, consultados por Europa Press, dictados por la Sección Primera de Málaga en una causa en la que se han investigado varios delitos en relación con los sucesivos convenios firmados desde 1995 por el Ayuntamiento de cesión de parcelas y aprovechamientos a empresas vinculadas a dos empresarios, uno de ellos Tomás O., que ha sido absuelto.
En la sentencia, se condena a Muñoz, según el acuerdo, por delitos de prevaricación administrativa, fraude y prevaricación urbanística y se le impone 18 meses de prisión y 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, estimando que concurre la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas. El resto de condenas oscilan entre los nueve años de cárcel y el pago de una multa.
Según el apartado de antecedentes de hecho de esta resolución, en diciembre de 2021 se celebró una primera comparecencia en la que el fiscal -única parte acusadora tras retirarse las particulares como el Ayuntamiento- y las defensas hablaron de una posible conformidad. En noviembre de 2022 se celebró otra vista en la que se presentó un nuevo escrito de acusación con el que se mostraron de acuerdo nueve acusados, la mayoría exediles y el empresario José María E.G.
Pero, no mostraron su conformidad Roca, el empresario Tomas O. y Muñoz. Para estos tres se fijó el inicio del juicio en octubre de 2023. Entonces, el exalcalde sí se mostró de acuerdo con el escrito de acusación modificado y reconoció los delitos de prevaricación y fraude; mientras que las defensas de los otros dos acusados presentaron cuestiones previas.
En este sentido, los letrados argumentaron que algunos hechos eran cosa juzgada, porque ya se vieron en el caso 'Malaya' o en otros procedimientos; o que estaban prescritos. Según recoge la sentencia, por auto de diciembre de 2023 se estimaron estas cuestiones previas planteadas y se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de ellos, al darles la Sala la razón a las defensas.
En ese auto, consultado por Europa Press, en el caso del empresario, se estiman prescritos los delitos por los que era acusado de fraude, cohecho y malversación, incidiendo en que se trata de convenios firmados en 1994; mientras que otros hechos se consideran que fueron investigados ya en otros procedimientos, por lo que determina el sobreseimiento de la causa.
En el caso de Roca, se le absuelve por los mismos motivos, como son que no fue interrogado por algunos de los hechos imputados, que por tanto deben excluirse; al igual que otros ya vistos en el caso 'Malaya' o en 'Saqueo'. Pero también estima la Sala que se le aplican las prescripciones ya determinadas para el anterior acusado. Contra dicha resolución no cabía recurso.
Tras ese archivo de la causa para Roca y el empresario, las defensas de la mayoría de los acusados ratificaron su conformidad ya expresada, pero no el letrado de Julián Muñoz y el del otro promotor, quienes pidieron acogerse a la prescripción o cosa juzgada declarada para los anteriores y, por tanto, instaron a que se acordara también para sus clientes el sobreseimiento de la causa.
La Sala ha dictado una sentencia en la que señala que la pretensión de estos acusados, "desdiciéndose de su conformidad anterior no puede prosperar". "No pueden pretender que se les aplique de forma automática, sin explicar ni exponer los motivos en los que se basan para ello, los pronunciamientos contenidos en el auto, pues su intervención en los hechos no fue la misma ni tampoco la prescripción opera para todos de forma idéntica", indica.
Asimismo, en dicha resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se entiende que "no cabe apreciar que cuando prestaron su consentimiento tuvieran viciada su voluntad o carecieran del correspondiente asesoramiento jurídico por parte de sus respectivos letrados defensores". Además, señala que los demás acusados "o bien presentaron escrito ratificando la conformidad prestada con anterioridad o bien guardaron silencio no oponiéndose a la validez de la misma".
Por eso, y tras "las distintas vicisitudes por las que ha atravesado el procedimiento", dice la resolución, se dicta esta sentencia "de acuerdo con las conformidades alcanzadas entre las partes", al "no estimarse incorrecta por este Tribunal la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y no existiendo duda de que los acusados han actuado libremente".
El fiscal de Málaga ha anunciado un recurso de casación, que se deberá interponer en su caso ante el Tribunal Supremo, contra el sobreseimiento de la causa respecto a Roca y el empresario, han informado a Europa Press fuentes fiscales.
✕
Accede a tu cuenta para comentar