
Administración
El Parlamento andaluz regula el teletrabajo del personal: dos días y los trabajadores asumen el coste de la conexión a Internet
El desglose de personal es de 175 funcionarios: 7 son interinos, 3 es personal laboral y alrededor de 30 es personal eventual, por lo que el total es 215 empleados

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la norma del teletrabajo de su personal, ya tenga el estatus de funcionario o de personal laboral. Ese trabajo a distancia "no podrá ser superior a dos días por semana", así como "los gastos de conexión correrán a cargo del empleado o empleada público que tenga autorizado el teletrabajo".
Esa limitación de dos días para trabajar desde casa tendrá la excepción por "las circunstancias previstas que permitan autorizar una duración diferente".
Precisa la Cámara autonómica en este sentido que no permite "en ningún caso el uso de conexiones a internet compartidas, abiertas al público en general", por el hecho de que "impliquen riesgo para la seguridad de la comunicación".
Advierte también de que haber problema con la conexión a Internet para el teletrabajo, y "no pueda ser solucionado en el mismo día", el afectado por esa circunstancia "deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial con la mayor celeridad posible" y podrá volver a teletrabajar "cuando se haya solucionado la incidencia".
Se trata de un Acuerdo de la Mesa del Parlamento que aprobó el 30 de abril. Según los datos facilitados por el Parlamento el desglose de personal es de 175 funcionarios; 7 son interinos; 3 es personal laboral y alrededor de 30 es personal eventual, por lo que el total es 215 empleados.
El trabajo a distancia se circunscribe a funcionarios que "estén en situación de servicio activo", por lo cual se desechan los supuestos de "tener suspendido su contrato de trabajo o encontrarse en alguna excedencia", así como desempeñar el trabajo "al menos, durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de teletrabajo".
De igual forma precisa que deberán haber transcurrido "dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo anterior por alguno de los incumplimientos previstos".
La Asamblea legislativa autonómica describe el teletrabajo como "la modalidad de prestación de servicios a distancia... fuera de las dependencias del Parlamento de Andalucía mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación", que será aplicable según "el contenido competencial del puesto de trabajo" y si "las necesidades del servicio lo permitan".
Al teletrabajo podrán acogerse los empleados cuyas tareas puedan cumplirlas "en las mismas condiciones que en la modalidad presencial", lo que supone descartar a quienes "cuya prestación solo queda plenamente garantizada con la presencia física".
El Parlamento habla seguidamente de "la oficina a distancia", que se corresponderá con "el lugar elegido" por el solicitante, que podrá ser "el domicilio de la persona trabajadora u otro libremente elegido".
El solicitante podrá designar como oficina a distancia "un máximo de dos espacios" y cualquier cambio sobre ese lugar de trabajo a distancia "deberá ser comunicado" al Parlamento con una nueva declaración responsable.
El personal que pretenda acogerse a esta modalidad deberá dirigir su escrito al letrado mayor del Parlamento, conjuntamente con una declaración responsable donde hará constar que el solicitante tiene "sistemas de comunicación y conectividad con las características que defina el Parlamento de Andalucía".
Precisa también el Acuerdo de la Mesa del Parlamento que la autorización del trabajo a distancia "podrá quedar supeditada a la realización de una actividad formativa que acredite la aptitud" para hacer el teletrabajo.
Esa actividad formativa abordará materias como "la prevención de riesgos laborales asociados al trabajo con nuevas tecnologías", además de "la protección de datos de carácter personal" y "los riesgos para la seguridad de la información".
✕
Accede a tu cuenta para comentar