Tribunales

El TS rechaza una reclamación de 323.633 euros al Ayuntamiento de Utrera por una permuta de 2013

Le acusaban de entregar “un erial” y el TS distingue entre el contrato municipal y los incumplimientos de la junta de compensación

El que fuera alcalde de Utrera Francisco Jiménez. EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE UTRERA (Foto de ARCHIVO)
El que fuera alcalde de Utrera Francisco Jiménez. EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE UTRERA (Foto de ARCHIVO)EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE UTRERAEUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE UTR

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir a trámite una demanda de revisión promovida por unos particulares, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que desestima su pretensión de que el Ayuntamiento de Utrera les abonase 323.633 euros, en “compensación” por una permuta de terrenos tras la cual la junta de compensación de los suelos que les había transferido el Consistorio no había acometido la urbanización de los mismos.

En una sentencia emitida el pasado 9 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de revisión promovido por tres personas, contra las sentencias emitidas primero por el Juzgado de Primera Instancia número 21 y después por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, desestimando la demanda mediante la que estas personas reclamaban 323.633 euros al Ayuntamiento de Utrera.

En la demanda inicial base de este litigio, estas personas exponían que en 2013 “firmaron un contrato de arras y promesa de compraventa” con el Ayuntamiento, entonces gobernado por el andalucista Francisco Jiménez, un contrato en el que el Consistorio se comprometía a la adquisición en un plazo de tres meses de los terrenos comprendidos en una finca registral propiedad de estos ciudadanos.

Para la operación, ambas partes pactaron un precio de adquisición de 342.644,60 euros, “cuyo pago se verificaría mediante la entrega de seis parcelas del sector SUP-2 del PGOU de Utrera valoradas en 292.644,60 euros (...) y mediante el pago de 50.000 euros, de los cuales se entregaban 30.000 euros en ese acto en concepto de arras”.

PERMUTA “ANTE NOTARIO”

Fruto de ello, “el 31 de octubre de 2013 las partes otorgaron escritura de permuta ante notario”, con relación a las parcelas implicadas en la operación.

En ese contexto, los promotores del litigio esgrimían en su demanda que las fincas que les había de entregar el Ayuntamiento merced al acuerdo alcanzado, “según el contrato, se debían entregar urbanizadas, pues el valor de las mismas se fijó teniendo en cuenta su edificabilidad y el uso a que iban a ser destinadas, que era el de vivienda”; toda vez que “pese a haber transcurrido tres años y medio desde el otorgamiento de la escritura, no se encontraban urbanizadas habiéndoseles entregado un erial, considerando que el Ayuntamiento había incumplido el contrato y la obligación de entrega de la cosa y las obligaciones impuestas por los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, al no haber obligado a la junta de compensación a urbanizar”.

Por eso, en su demanda acusaban al Ayuntamiento de “incumplir el acuerdo de permuta” firmado entre ambas partes, en el que según los promotores del litigio, el Consistorio “se comprometía a entregar urbanizadas las parcelas permutadas”; extremo por el que reclamaban una “compensación en metálico por importe de 292.644,60 euros” más 30.988,88 euros adicionales en concepto de intereses legales.

NO CONSTA LA “OBLIGACIÓN” DE URBANIZAR LAS PARCELAS

Frente a ello, la sentencia de la Audiencia desestimatoria de la demanda concluía que tras analizar “los documentos contractuales suscritos entre las partes, en ninguno se hace constar que el Ayuntamiento se obligue a entregar las parcelas urbanizadas”.

Y es que en el propio documento de escritura, según la Audiencia, los promotores del litigio reconocían “expresamente que el valor recibido por cada uno de ellos era igual al que les correspondía en la finca permutada, reconociendo que nada se adeudan entre ellos y que con las fincas y el metálico recibido se consideran pagados en todos los derechos que a los mismos corresponden, por lo que no pueden sostener ahora que el Ayuntamiento ha incumplido su obligación de entrega”.

“El hecho de que el valor de las parcelas se fijara conforme a su edificabilidad nada cambia, por cuanto no se acredita por prueba alguna concluyente que tal edificabilidad no vaya a subsistir una vez culminado el proceso de urbanización, ni que existan problemas que vayan a impedir tal culminación”, razonaba la Audiencia.

EL SUPREMO AVALA LA AUDIENCIA

Y frente a la demanda de revisión elevada al Supremo por estos propietarios contra la desestimación de sus pretensiones, el citado tribunal corrobora a la Audiencia en el sentido de que “en el contrato de permuta no se incluye la obligación por parte del Ayuntamiento, en cuanto a las fincas que transmitía, de su urbanización”.

Además, el Supremo señala igualmente que los actos de los promotores del litigio “son expresivos del cumplimiento del contrato en los términos en que fue convenido”.

“Las vicisitudes urbanísticas posteriores experimentadas en el ector en que se ubicaban las fincas adquiridas por los demandantes, y concretamente el incumplimiento de las obligaciones de urbanización a cargo de la junta de compensación no pueden generar un incumplimiento respecto de un contrato de transmisión inmobiliaria que fue consumado antes de que tales incumplimientos de las obligaciones urbanísticas de una entidad tercera ajena al contrato”, concluye el Supremo, que acuerda no admitir a trámite la demanda de revisión de los citados propietarios.