Tribunales

Adiós al caso Isofotón: la investigación a casi 40 antiguos cargos de la Junta, en vías de extinción

La Audiencia de Sevilla ordena archivar la causa contra un imputado por un error procesal y desliza que, “por congruencia”, la instructora debe “hacer extensiva” la medida al resto de investigados

Empleados de Isofotón durante una manifestación contra los despidos en 2019
Empleados de Isofotón durante una manifestación contra los despidos en 2019larazon

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la misma que condenó a expresidentes, exconsejeros y ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el caso de los ERE, ha dado un giro a otra investigación que amagaba con ser una segunda parte de aquella macrocausa, o eso pensaba la Fiscalía Anticorrupción. Se trata del caso Isofotón, relativo a los 80 millones de euros que la Administración concedió a esa empresa fotovoltaica malagueña. Y lo que ha hecho la Audiencia es ordenar que se archive la causa contra un exdirectivo de la agencia pública IDEA. El motivo: las irregularidades cometidas durante la instrucción judicial. El resultado: la declaración del investigado queda invalidada. Y lo que es más importante: los jueces sugieren que su compañera instructora, “por congruencia y por economía procesal”, puede “hacer extensiva” esa medida al resto de investigados, entre quienes figuran 37 antiguos cargos de la Administración andaluza.

El fondo formal del asunto es el recurso de apelación presentado por Bienvenido Martínez, exdirector de Inversiones Estratégicas en IDEA, a través de su abogado, Juan Carlos Alférez, de Constitución 23 Estudio de Litigación. En el auto notificado este jueves a las partes y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera estima parcialmente el recurso y revoca y deja sin efecto dos autos del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: en uno, del 24 de julio de 2020, se lo citaba en calidad de investigado; y en otro, del 9 de octubre del mismo año, se desestimaba su recurso de reforma contra la anterior resolución.

La conclusión de los magistrados es que dos de las ampliaciones del plazo de instrucción se acordaron ”extemporáneamente”, con lo que su declaración como investigado “no fue válidamente acordada” y, por tanto, “carece de validez”. En consecuencia, la Sección Primera decreta el archivo de las actuaciones contra el recurrente.

La Fiscalía Anticorrupción pidió la desestimación del recurso, mientras que las defensas de otra decena de investigados se adhirieron al texto de Alférez. La Audiencia no se pronuncia sobre esos investigados porque no puede, como consta en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así que “ningún pronunciamiento cabe realizar”, dicen los jueces. Pero en realidad sí se pronuncian, aunque con una indirecta. En concreto dicen que se abstienen de opinar “sin perjuicio de que, por congruencia y economía procesal, la magistrada instructora decida hacer extensiva esta resolución a otros investigados que se encuentren en idéntica situación”. Blanco y en botella...

La Audiencia no estima el primer argumento de la defensa (que no había indicios incriminatorios), pero sí el segundo, relativo a la prórroga o ampliación extemporánea del plazo de instrucción. Y para ello recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia 455/2021, de 27 de mayo, para concluir que “resulta inequívoca y contundente” que “las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado es que no serán válidas”. “El plazo fijado no es de carácter voluntarista o subsanable. Es de obligado cumplimiento”, afirma.

En este caso concreto, el plazo de instrucción se amplió en dos ocasiones vencido el anterior, así como que la declaración como investigado del recurrente se acordó con posterioridad mediante el recurrido auto de 24 de julio de 2020. “No cabe sino concluir que dicha declaración no fue válidamente acordada, y que, por tanto, también carece de validez”, argumenta la Sala.

La misma Sección aún debe resolver otros recursos interpuestos por investigados en la causa de Isofotón que básicamente utilizan argumentaciones parecidas a la de Alférez.

La macrocausa de Isofotón podía derivar en otro juicio sumarísimo a la Junta de Andalucía de la etapa socialista, ya que entre las cuarenta personas investigadas figuran incluso condenados por los ERE, como Francisco Vallejo. No es el único exconsejero. También aparecen Antonio Ávila, Martín Soler y Manuel Recio, este último imputado por el presunto fraude de los cursos de formación.

Otros ex altos cargos de la Junta son Juan María González, sobrino del expresidente del Gobierno Felipe González, o Francisco Álvaro Julio, que fueron presidentes de Invercaria y directivos de IDEA. Y además están los exviceconsejeros Jesús María Rodríguez Román, Agustín Barberá y Luis Nieto Ballesteros, los dos primeros condenados en la pieza política de los ERE.

Otros investigados ‘ilustres’ son los exdirectores de IDEA Antonio Valverde y Miguel Ángel Serrano, el exjefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río (absuelto en los ERE) o el expresidente de El Monte José María Bueno Lidón. Y por supuesto también son objeto de instrucción judicial los dueños de Isofotón, los hermanos Ángel Luis y Diego Serrano Serrano.

Podría haber habido más, ya que Anticorrupción apuntaba a varios consejeros en aquella época que ahora son ministros, como María Jesús Montero y Luis Planas. Ambos estuvieron el 3 de julio de 2012 en la reunión de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos que autorizó un préstamo de 8 millones de euros a Isofotón. Montero era consejera de Salud y Bienestar Social y Planas, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.