Tribunales

Absuelto de corrupción de menores un varón con 71 DVD porno tras “cambiar” su testimonio los chicos

El tribunal admite una “fuerte sospecha de ilicitud penal” pero ve “importantes déficit de credibilidad subjetiva” en las pruebas

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍA
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de los presuntos delitos de abuso sexual, corrupción de menores y exhibición de material pornográfico ante menores de edad que le habían sido atribuidos, porque pese a la “fuerte sospecha” derivada del hallazgo de 71 DVD y CD de contenido pornográfico en su vivienda, si bien “múltiples razones pueden explicar un cambio de manifestaciones” de los chicos, como “temor a las consecuencias de una declaración incriminatoria, vergüenza o sentimiento de culpa”, tal extremo no permite “afirmar la fiabilidad de unas u otras informaciones probatorias cuando hay informaciones contradictorias”.

Según la sentencia, emitida el pasado 20 de septiembre y recogida por Europa Press, los únicos hechos que han sido acreditados en este procedimiento judicial son que en el verano de 2019, cuando el acusado contaba 69 años de edad, “era consumidor de pornografía de adultos, heterosexual y homosexual”, acopiando en su vivienda de Sevilla capital “unos 43 DVD y 28 CD de pornografía”.

En ese contexto, según se declara probado, un día del mes de julio, tres chicos de entonces 13 años de edad “entraron en dicho domicilio” y el encartado “les regaló un equipo de sonido, que se llevaron”, mientras otro día de septiembre de ese año accedieron a la vivienda dos de estos menores, tras lo cual “se marcharon del domicilio”.

EL TESTIMONIO DE LOS MENORES

Mientras la Fiscalía y las acusaciones particulares atribuían al citado varón haber mostrado supuestamente imágenes de pornografía a los menores, proponiéndoles prácticas sexuales que en algunos casos habría materializado, según su tesis; el tribunal indica que “las informaciones probatorias provenientes de los testigos directos”, en este caso los chicos, que comparecieron en el juicio ya con 16 años de edad cumplidos, “no prestan respaldo a las hipótesis acusatorias en ninguna de sus posibles manifestaciones delictivas”.

“Las acusaciones, por otro lado, no interesaron la lectura de las declaraciones sumariales de los menores, que al parecer podrían haber arrojado un resultado diverso al de sus manifestaciones en el plenario”, señala la sentencia, exponiendo que aunque “son múltiples las razones que pueden explicar un cambio de manifestaciones” de los chicos, como “temor a las consecuencias de una declaración incriminatoria, vergüenza o sentimiento de culpa”, tal extremo no permite “afirmar la fiabilidad de unas u otras informaciones probatorias cuando hay informaciones contradictorias, tanto con declaraciones propias como con declaraciones ajenas”.

“FUERTE SOSPECHA DE ILICITUD PENAL”

“No puede negarse que la conducta del acusado genera una fuerte sospecha de ilicitud penal, pues no es habitual que una persona adulta haga entrar en su domicilio, en el que almacena pornografía, a menores de 13 años para darles regalos, pero siendo apta la sospecha para satisfacer el estándar exigible para el arranque del proceso penal, no lo es para colmar los requerimientos de una sentencia de condena”, señala la Sección Tercera de la Audiencia, zanjando que en este caso las “fuentes de prueba adolecen de importantes déficit de credibilidad subjetiva”.

Y es que “la presencia de material pornográfico en la vivienda de acusado, siendo compatible con tales tesis (de las acusaciones), también es reconducible a hipótesis alternativas más favorables, en el sentido de que no necesariamente implican la exhibición de dicho material a los menores, tal y como éstos manifestaron en el plenario”. Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve por completo al acusado, levantando además todas las medidas cautelares que pesaban sobre él, si bien la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.