Tribunales

El TSJA condena a otro prejubilado del ERE de 2007 de Mercasevilla a devolver 59.754 euros

El acuerdo, además de la injdemnización, ¡ncluía una renta vitalicia y constante que suponía “un abuso de derecho”

Una de las actuaciones se desarrolló en Mercasevilla
Una de las actuaciones se desarrolló en Mercasevillalarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un extrabajador de la empresa Mercasevilla prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, a reintegrar 59.754 euros a la entidad conforme al “fraude” implícito en los términos del acuerdo alcanzado para dicho despido colectivo, para el cual pesaba un compromiso de financiación por parte del que fuera director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, extremo del que finalmente se desligó la Administración andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 15 de septiembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la empresa estatal Mercasa. Este ERE tuvo un coste calculado de 9.046.976,95 euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación.

No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.

Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la “conformidad” de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, resolvió que estos actos fueron “meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio”.

En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando “nulo y fraudulento” el citado ERE al incluir indemnizaciones que “exceden exageradamente” el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.

Un acuerdo “abusivo”

“De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley”, resumía el TSJA en aquella sentencia, recogida por Europa Press.

Según el TSJA, estos trabajadores sólo “tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida”.

En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, que sigue a una inicial emitida el pasado 13 de enero, aborda un nuevo litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que uno de los trabajadores acogidos al citado ERE le reintegrase 59.754 euros fruto de la diferencia entre el “importe de la indemnización por despido improcedente de 10.933,44 euros y lo percibido como consecuencia del ERE por rentas de la aseguradora y anticipos y préstamos de la empleadora, en 70.687,96 euros”.

En principio, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó su demanda, considerando que “la empresa demandante fue partícipe en el fraude del acuerdo alcanzado en el ERE, no pudiendo beneficiarse quién generó o facilitó el fraude en virtud del cual ahora se reclama contra un trabajador ajeno al mismo”.