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El juzgado concede la cautelar a Canales y podrá jugar ante el Cádiz

El Betis recurrió a la justicia ordinaria tras la sanción de cuatro partidos

Canales, centrocampista del Betis. AFP7
Canales, centrocampista del Betis. AFP7AFP7 vía Europa PressAFP7 vía Europa Press

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Sevilla ha concedido la suspensión cautelar de la sanción que pesa sobre el centrocampista del Betis Sergio Canales hasta el fallo definitivo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), con lo que está disponible para jugar el próximo domingo en el Benito Villamarín ante el Cádiz el partido de la vigésima octava jornada de LaLiga.

El club verdiblanco anunció el lunes que había pedido ante la justicia ordinaria la suspensión cautelar de la sanción y este martes comunicó a través de sus redes sociales de que se le ha concedido esta solicitud, después de que Canales ya hubiera cumplido el pasado domingo en el campo del Atlético de Madrid el primero de los cuatro encuentros de suspensión.

"El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 concede la suspensión cautelar de la sanción a @SergioCanales hasta el fallo definitivo del TAD. ¡Vamos, Sergio!", resalta el Betis en su cuenta oficial en Twitter.

El Tribunal Administrativo del Deporte desestimó el pasado viernes las medidas cautelares solicitadas por el Betis para suspender la sanción de cuatro partidos impuesta a Canales después de que el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) confirmara la decisión del de Competición.

El Betis indicó entonces que no había tiempo material suficiente para recurrir a otras instancias que pudieran conceder la suspensión cautelar de dicho castigo al centrocampista cántabro, el gran referente del juego ofensivo del equipo entrenado por el chileno Manuel Pellegrini, antes del partido que los verdiblancos perdieron ante el Atlético de Madrid (1-0).

Apelación rechazó este pasado viernes el recurso presentado por Canales contra su sanción de cuatro partidos impuesta por decir, cuatro meses después de su expulsión en octubre por el árbitro Antonio Mateu Lahoz en el encuentro de Liga ante el Cádiz, que ésta fue premeditada.

El internacional bético pidió el archivo del expediente sin imposición de sanción, por no haber cometido la conducta tipificada como infracción grave en el Código Disciplinario de la RFEF (art.106), y solicitó adicionalmente medida cautelar urgente, para suspender la ejecución de la sanción.

Apelación desestimó su recurso y mantuvo la sanción impuesta por el Comité de Competición el pasado 29 de marzo, por unas declaraciones que hizo al término del partido de la jornada 22, contra el Valladolid, el 18 de febrero, cuando dijo que el colegiado valenciano tenía "premeditada" su expulsión en el encuentro del 19 de octubre contra el Cádiz.

El recurso del capitán bético se basó en que no pronunció la palabra "premeditada", sino que dijo un término "ininteligible" y que "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", algo que acreditó con vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.

Apelación rechazó estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.

"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue “premeditada", afirmaba Apelación.

El Comité añadía que "la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".