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Alfie Evans. Una visión antropológica

Alfie Evans. Una visión antropológica
Alfie Evans. Una visión antropológicalarazon

Perdidos ya todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo británico, la Corte de Apelaciones del Reino Unido y la Corte Suprema de Derechos Humanos, los padres de Alfie Evans, el pequeño de apenas 23 meses que padece una rara enfermedad, visitaron al papa Francisco buscando su mediación. El Papa había dicho que se respetase la dignidad del pequeño, tratándolo de la manera más adecuada a sus condiciones. Ahora ha recordado que sólo Dios es dueño de la vida, y que hay que hacer todo lo posible para protegerla. Es inevitable recordar el precedente de Charlie Gard, el niño que padecía síndrome de agotamiento mitocondrial, y cuyo caso abría un espacio de reflexión ética cuando la injusta determinación del hospital y del Tribunal supremo inglés llevó a conculcar la autoridad de los padres al negarles el derecho a decidir sobre cómo actuar con la enfermedad de su hijo.

Pero la llamada a la religión y a la ética del pontífice sigue siendo puramente extrínseca en un sistema cuyo resorte es la utilidad. Ni siquiera una carta del padre de Alfie a la Reina Isabel II, pidiendo protección sobre su hijo, ha logrado revocar la sentencia a muerte. Según John Milbank, un anglicano de la High Church fascinado por el catolicismo y perteneciente a la corriente de pensamiento “Radical Orthodoxy”, la política moderna se fundamenta en la sustitución voluntarista de una teología de la participación por una teología de la voluntad. El teólogo católico W. Cavanaugh, disertando sobre “el mito del estado como salvador”, dirá lo mismo en otros términos: el reconocimiento de nuestra mutua participación de unos en otros, debida a nuestra creación a imagen de Dios, es sustituido por el reconocimiento del otro como portador de derechos individuales, que pueden o no haberle sido dados por Dios, pero que sólo sirven para separar lo mío de lo tuyo. La pérdida de una teología de la participación es una pérdida de la teleología de los fines intrínsecos de la vida humana, una auténtica felonía ontológica.

El utilitarismo es la doctrina que mejor define las actuaciones médicas y judiciales del Reino Unido. Bajo la influencia del utilitarismo de Stuart Mill, prevalece una visión materialista, donde sólo se consideran los aspectos científicos, pragmáticos y útiles, los puramente materiales. La tesis británica, auspiciada por los tribunales y los jueces, supone una antropología cartesiana de separación entre el cuerpo y la dimensión personal según la cual Alfie Evans era persona, pero dejó de serlo al entrar en un “estado semivegetativo”. Esta posición individualista, cosificadora del cuerpo biológico en una determinada fase de la existencia en la cual la dignidad consistiría, esencialmente, en la llamada "calidad de vida"(quality of life), y que reclama, entre otros, el derecho a vivir y a morir con dignidad, significa una visión cientificista de la corporalidad: hay cuerpos, como el de Evans, que no son personas; supone una instrumentalización del cuerpo, haciendo de la autonomía la regla y norma última del obrar; lleva a la desprotección total de estos “cuerpos biológicos”, “insensibles”, pudiendo ser manipulados, considerando lícito en el plano ético y jurídico suprimir la ventilación artificial, o incluso valorando la eliminación de la persona desde criterios economicistas de productividad o improductividad del gasto.

No es posible una ética que prescinda de la naturaleza y de la verdad del hombre, del respeto a la verdad ontológica del hombre. Si la naturaleza se reduce a pura materia, desprovista de tendencias, de un orden y un fin, todo se resolverá finalmente en procedimiento, decisión o consenso. El problema de la vida no es un problema biológico, sino que es el horizontedesentido en cuyo interior situamos cualquier otro problema. Defender la vida de Evans es defender ese horizonte que garantiza toda posibilidad de sentido. La aplicación de la formulación de Kant sobre la dignidad de la persona, la consideración de comprenderla como un fin y nunca como un medio, sería suficiente para resolver muchos problemas que no parecen encontrar fácil solución. El hombre posee una dignidad que le es consustancial y, en consecuencia, constituye un bien que debe ser protegido.

Además del utilitarista, hay que trascender el modelo contractualista hobessiano, donde se trataría de ponerse de acuerdo sobre los procedimientos a seguir, dado que, como sostiene Peter Singer, existen seres humanos, como Alfie Evans, que no son titulares de derechos porque no son personas. La dimensión biológica-corpórea es ya una manifestación de la persona. Todo ser humano es persona. La persona posee una dimensión, unida inseparablemente al cuerpo, que es la dimensión inmaterial: sigo siendo el mismo sustancialmente aunque de un modo accidental esté privado de la realización actual de mis funciones. Ser persona tiene un valor normativo, bioético y jurídico. Si se distinguieran cuerpos humanos vivos y personas se entraría en la insoportable dinámica de las discriminaciones. El cuerpo humano y, por tanto, la persona, debe ser protegido, tutelado como lugar donde vive la persona y como fuente de normatividad y responsabilidad. La tutela del cuerpo es el fundamento de toda posibilidad de una ética y de un derecho. Un falso ‘principio de autonomía’ podría ser el vehículo constitucional y ético para la profunda injusticia de una maleficencia ‘beneficente’, deshaciéndose la comunidad de muchas vidas consideradas ‘no dignas de ser vividas’.