Ganadería

El TSJC emplaza al Gobierno de Cantabria a alegar sobre la petición de ecologistas de suspender las extracciones de lobo

Se desestima la medida cautelarísima solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra

El TSJC emplaza al Gobierno Cantabria a alegar sobre la petición de ecologistas de suspender las extracciones de lobo
El TSJC emplaza al Gobierno Cantabria a alegar sobre la petición de ecologistas de suspender las extracciones de loboEuropa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emplazado a la Consejería de Ganadería para que, en el plazo de cinco días, alegue lo que estime oportuno sobre la posibilidad de dejar en suspenso la resolución que autoriza la extracción de lobos en la región.

En un auto dado a conocer este viernes, la Sala desestima la medida cautelarísima solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra, que pretendían la suspensión de la decisión de la Administración de manera urgente.

Se permite extraer 41 lobos

El tribunal entiende que antes de decidir si suspende temporalmente la extracción de lobos debe escuchar a la parte demandada, el Gobierno de Cantabria. Esta petición de medida cautelar que realizan las dos asociaciones ecologistas está vinculada al recurso contencioso-administrativo que han presentado ambas frente a la decisión de la Consejería de extraer un total de 41 lobos en Cantabria, como contempla el Plan de Gestión de la especie, y que pretende que sea declarada nula.

Por eso, en tanto el procedimiento judicial se tramita y resuelve, solicitan la suspensión temporal de la medida. Independientemente de que esta petición prospere, el recurso presentado contra la resolución proseguirá y será entonces cuando la Sala entre a resolver sobre el fondo de la decisión de la Consejería y determine si es acorde o no a derecho.

El auto dictado por la Sala explica que "ciertamente la muerte de los lobos es un daño irreparable, pero la medida cautelar no se puede decidir solo por tal consideración; hay que ponderar los perjuicios a los bienes y valores que la normativa protege a través de la regulación de la extracción del lobo". Además, "no tenemos prueba alguna material de que las extracciones ya se han producido" -la Sala no conoce los documentos de planificación y el resultado de las extracciones-, "ni tenemos indicio alguno de que en los días que inmediatamente están por llegar la Administración haya decidido y preparado extracciones concretas".

Por ello, la Sala se inclina por no tomar una medida cautelarísima y reconducir el asunto a los trámites del incidente cautelar ordinario, emplazando a la Administración a que alegue lo que entienda en el plazo de cinco días.

No obstante, pide a las partes colaboración para que "de forma inmediata (a tiempo) nos comuniquen o informen de cualquier acción de extracción de lobo que estuviera prevista para las próximas fechas, mientras decidimos el presente incidente cautelar".