Tribunales
Once años y medio de cárcel para los condenados por el crimen de la Circular
El TSJ de Castilla y León eleva un año y medio las penas al apreciar que hubo delito de detención ilegal contra María A.M. de 73 años, a quien golpearon, amordazaron y maniataron
Once años y medio de cárcel. Esta es la pena que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha establecido para cada uno de los seis condenados por matar a María A.M., una mujer de 73 años, cuando entraron a su casa de la Plaza Circular de Valladolid durante la tarde del 17 de octubre de 2018 para robar en su caja fuerte, que contenía más de 200.000 euros y joyas, sin conseguir su propósito.
La mujer fue hallada al día siguiente en la casa sin vida, amordazada y con signos también de haber permanecido maniatada y haber sufrido golpes.
De esta forma el Alto Tribunal ha estimado en parte el recurso de apelación que presentó la familia de la víctima contra la sentencia inicial, que había establecido diez años de prisión. El fallo conocido hoy del TSJCyL ha sumado por tanto un año y medio tras haber apreciado un nuevo delito de detención ilegal, que conlleva una pena de cuatro años de prisión para cada uno de los seis condenados, aunque les ha absuelto de un delito de pertenencia a grupo criminal, por el que la Audiencia Provincial de Valladolid les había impuesto una pena de 2,6 años a cada uno.
De este modo, las penas para cada uno de los seis acusados han pasado de los diez años a los 11,5 años y se distribuyen de la siguiente forma:
- -Cuatro años de prisión por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia
- -Tres años y medio por robo en casa habitada en grado de tentativa
- -Cuatro años por detención ilegal.
La identidad de los encausados corresponde a Rubén A.R. (R.A.R.), único español acusado en el procedimiento y protésico dental de oficio; Arso A.I. (A.A.I.) -sin actividad conocida según la acusación y dedicado a labores de albañilería según la defensa; Emil A.M. (E.A.M.), camionero; y Gabriel M.K. (G.M.K.), Antón A.M. (A.A.M.) y a Gabriel E.K. (G.E.K.), al parecer dedicados a tareas en el campo, los cinco de origen búlgaro
El fallo absuelve a los acusados R. A. R.; A. A. I.; E. A. M., A. A. M.; G. E. K; y G. M. K.; del delito de pertenencia a grupo criminal y deja sin efecto la condena impuesta por tal delito.
- Se condena a los acusados R. A. R.; A. A. I., E. A. M; A. A. M.; G. E. K. y G. M. K., como autores del delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
El Alto Tribunal, además, recuerda que contra esta sentencia aún cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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