Medio Ambiente
Extraen varios peces exóticos que soltaron en en una balsa de la Cascada de la Toba, en Soria
La Junta advierte que soltar en los ríos especies que no son propias de ellos “perjudica gravemente el ecosistema acuático”
Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León en Soria han extraído esta semana de una de las balsas del paraje conocido como “Cascada de la Toba”, en Fuentetoba, tres ejemplares de carpín dorado (Carassius auratus) que habían sido soltados sin autorización, una acción expresamente prohibida por la normativa vigente en materia de medio ambiente.
El carpín dorado o pez dorado es la versión doméstica de la carpa de río china, una especie de pez de agua dulce de la familia Cyprinidae que se empezó a criar en cautividad hace unos 2-000 años, siendo una de las especies de pez domésticas más antiguas y actualmente es el líder de acuario en agua fría y dulce.
La Junta advierte de que soltar en los ríos peces u otros ejemplares de especies que no son propios de ellos perjudica gravemente el ecosistema acuático de los cursos de agua donde se produce la suelta.
En el caso de la Toba, el agua proviene del río Golmayo que nace en el Pico Frentes y forma una cascada de 20 metros que es una de los parajes naturales más visitados de la provincia y que está situado apenas seis kilómetros de Soria capital.
La Delegación Territorial ha alertado de que acciones de este tipo o similares, como la suelta de tortugas de california (Trachemys scripta elegans) o cotorras argentinas (Myiopsitta monachus), van en contra de la conservación de la biodiversidad silvestre o el equilibrio ecológico, incluso pueden constituir una amenaza para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio naturalLa extracción se llevó a cabo tras comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente la presencia de ‘peces de colores’ en el citado espacio.Los peces (tres ejemplares) fueron extraídos y manejados conforme a la actual legislación.
La suelta de especies alóctonas en el medio natural supone un grave perjuicio para la supervivencia de las especies autóctonas, pone en peligro la preservación de sus hábitats y el equilibrio ecológico, llegando incluso a desplazar o eliminar a estas especies silvestres.
Además, estas acciones están expresamente prohibidas tanto por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como por la Ley 4/2015 de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
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