
Valladolid
Un bebé sufre graves secuelas tras una resonancia: indemnizan con 1,2 millones a una familia en Valladolid
El menor sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia bajo sedación pese a constar sus alergias respiratorias

El Tribunal Supremo ha confirmado que la aseguradora de un anestesista deberá pagar más de 1,2 millones de euros a la familia de un bebé que quedó con una discapacidad del 90% tras someterse a una resonancia magnética en una clínica de Valladolid. El menor sufrió una parada cardiorrespiratoria durante la prueba en diciembre de 2012 y desde entonces requiere cuidados médicos permanentes.
Según recoge la sentencia, se administró al niño un anestésico con lecitina de huevo a pesar de que en su historial constaban alergias graves al huevo, la leche, los frutos secos y el marisco. Además, se subraya que no se realizó un estudio preanestésico completo, la monitorización fue insuficiente y se produjo un retraso en la asistencia urgente. Todo ello desembocó en un daño irreversible catalogado como desproporcionado.
El caso fue llevado a los tribunales con el respaldo de la Asociación del Defensor del Paciente. El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid ya declaró en su día la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., fijando inicialmente una compensación de 600.000 euros más intereses desde diciembre de 2012. La Audiencia Provincial confirmó la condena, pero retrasó el inicio de esos intereses hasta 2017, recortando así la cuantía final.
El Supremo corrige y sienta precedente
Los progenitores recurrieron en casación, defendiendo que se les había impuesto probar algo imposible: en qué fecha había tenido conocimiento del caso la aseguradora. El Supremo les dio la razón y subrayó que debía ser la compañía, y no las víctimas, quien demostrase su desconocimiento del siniestro. La sentencia recalca que, en un daño de esta gravedad, se exige a las entidades aseguradoras un especial deber de diligencia.
El Alto Tribunal considera “inverosímil” que la aseguradora desconociera el alcance de lo ocurrido y, en consecuencia, revoca parcialmente la decisión de la Audiencia, obligándola a abonar intereses desde diciembre de 2012. Con ello, la indemnización supera los 1,2 millones de euros. “No basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes”, afirmó el abogado de la asociación, Santiago Díez.
La resolución ha sido recibida como un “espaldarazo” en la protección a los pacientes. Carmen Flores, presidenta del Defensor del Paciente, destacó que la compensación tiene “especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación y cuidados permanentes de un niño con una discapacidad del 90%”. Añadió que el fallo servirá de precedente contra posibles tácticas dilatorias de las aseguradoras en futuros casos.
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