
Agroalimentación
Las bodegas de la DO Ribera de Duero tendrán hasta 30 días para registrar el parte mensual de existencias
Es uno de los cambios, requeridos por el propio Consejo Regulador a la Junta que recoge el proyecto de orden de modificación del reglamento de la Denominación de Origen

Buenas noticias para las bodegas de la Denominación de Origen Ribera de Duero, derivado de los cambios que recoge la orden de modificación de su reglamento de funcionamiento.
Y es que, según se desprende de ese documento avanzado por Ical, la Junta de Castilla y León plantea ampliar de 10 a 30 días el plazo para que las bodegas de esta DO registren el parte mensual de existencias y movimientos del vino, que debe estar firmado por la persona debidamente autorizada para ello por los titulares de las inscripciones en el Registro de Instalaciones de Bodegas.
Se trata de una petición del Consejo Regulador, que aprobó esta primera propuesta de cambio en su reunión plenaria de mayo de 2024, y amplió las modificaciones en un segundo pleno en julio del pasado año, para lo que solicitó la aprobación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que ahora se plantea con esta orden de modificación.
La nueva modificación añade que, transcurrido este plazo, serán canceladas (las inscripciones) sin más trámite salvo que se justifique el mantenimiento de la actividad, en cuyo caso se ampliará el plazo de vigencia por otros tres años cada vez que el viticultor inscrito declare la entrega de uva para la elaboración de vino amparado en una instalación inscrita, o siempre que el vinicultor realice alguna actividad que le permita mantener en vigor su certificado de conformidad”.
Además, el documento también incluye la propuesta de modificación de un detalle sobre el reglamento de las contraetiquetas y precintas numeradas, que deberán conservarse y ser colocadas en las instalaciones que “aparecen identificadas como tales en el Certificado de conformidad en vigor” de la bodega a la que fueron entregadas, de forma que, como ya contempla el actual reglamento del Consejo Regulador, se evite su reutilización.
En la segunda tanda de modificaciones requeridas a la Junta por el Consejo Regulador, se cambia el título del artículo 26 de ‘Vigencia de las inscripciones’ a ‘Incumplimientos en la llevanza y actualización de los registros’, y se recuerda que tiene una vigencia de tres años “a contar desde la presentación de la declaración responsable para la inscripción”.
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