Vivienda

¿Qué hacer si eres un joven beneficiario de las ayudas al alquiler de una vivienda?

Castilla y León reclama a Sánchez 50 millones de euros adicionales para cubrir la demanda de esta convocatoria

Los jóvenes castellanoleoneses, indecisos respecto a su futuro profesional
Los jóvenes castellanoleoneses, indecisos respecto a su futuro profesionalDGADGA

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones resolvía ayer miércoles la convocatoria del Bono Alquiler Joven en Castilla y León, que ha beneficiado a 3.827 jóvenes, quienes se van a repartir 21,5 millones de euros, con una subvención máxima de 250 euros al mes durante los próximos dos años, por lo que la ayuda de esta convocatoria será de 6.000 euros máximo., aunque la media se estima en 5.643 euros lo que recibirán en estos 24 meses.

Esta ayuda se ha puesto en marcha para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, residentes en la Comunidad de Castilla y León. Todo ello, con la finalidad de impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en régimen de alquiler o en cesión de uso, facilitando su emancipación, y, por lo tanto, el desarrollo de su proyecto de vida

En lo tres mes que ha habido de plazo para poder solicitar la ayuda, la Consejería ha recibido algo más de 16.000 peticiones, en concreto 16.082, de las que finalmente resultaron satisfactorias porque cumplieron los requisitos un total de 3.827, que son aquellos que, entre otras cosas, han tenido un contrato de alquiler o de cesión de uso, tanto de vivienda como de habitación desde el 1 de enero de 2022 y estuvieran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.

Una medida aprobada de forma unilateral por el Gobierno de España sin consultar a las Comunidades Autónomas, a las que luego el Ejecutivo central ha encomendado la gestión, pero sin dotación económica suficiente para poder cubrir la demanda.

De hecho, según advertía este jueves el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, se han quedado fuera de las ayudas más de 12.000 jóvenes por no contar con una financiación adecuada. Y, por ello, reclama al Gobierno de España 50 millones de euros adicionales a los 21 millones incluidos en la resolución para poder dar una respuesta adecuada a la demanda y evitar defraudar a mucha gente que tenía muchas expectativas con esta ayuda.

"Nosotros hemos cumplido nuestro trabajo que es resolver la convocatoria, pero el Gobierno ha diseñado mal esta ayuda, al igual que ha pasado con el Ingreso Mínimo Vital o el Bono Cultural, donde ha buscado el titular fácil generando expectativas que luego no se corresponden con la realidad", decía el también consejero de Economía y Hacienda, tras el Consejo de Gobierno

Pero dicho esto, y una vez vez resuelta la convocatoria -en los próximos días van a recibir el primer pago, que asciende a 5.617.289 euros, lo que equivale a una media de 1.467 euros por beneficiario, correspondientes a las mensualidades de enero a septiembre de 2022 que fueron justificadas correctamente y presentadas junto con la solicitud, ¿Qué es lo que debe hacer el joven que haya resultado beneficiado?

Pues, en primer lugar, cabe señalar que los jóvenes beneficiarios tienen unas obligaciones, como por ejemplo que han de residir habitual y permanentemente en la vivienda o habitación arrendada o cedida ubicada en la Comunidad de Castilla y León durante todo el periodo por el que se conceda la subvención. Asimismo, no pueden pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes que establecen, y deben abonar el alquiler por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora, haciendo constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago, el importe, el concepto y la mensualidad correspondiente.

De la misma forma, los jóvenes beneficiarios han de tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera y comunicar, en el plazo de cinco días hábiles, al órgano instructor o al órgano resolutor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la condición de beneficiario y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

Además, otra obligación de la persona beneficiaria cuando cambie su domicilio a otro ubicado dentro de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, es la de informar de dicho cambio a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. Y cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad o ciudad autónomas diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, ha de comunicar dicho cambio a la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

Finalmente, el joven beneficiario ha de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por la Consejería competente en materia de vivienda, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Pero dicho esto, las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante la Consejería competente en materia de vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, en los siguientes plazos:

1- Las personas beneficiarias que hayan presentado el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación deberán aportar en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la justificación del pago de la renta o precio de cesión que hubieran abonado con posterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la citada publicación.

2- La justificación del resto de los pagos se realizará por las personas beneficiarias con una periodicidad trimestral y se deberá presentar en el plazo de diez días desde el siguiente al de la finalización del trimestre correspondiente.

3- La justificación se presentará a través del formulario normalizado que podrá presentarse de manera presencial o, preferentemente, de manera electrónica.

4- El formulario normalizado de justificación se acompañará de la siguiente documentación: justificantes bancarios de la transferencia, domiciliación o ingreso a favor de la persona arrendadora acreditativos del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión que se justifica y para los que se solicita el pago.

5 En dichos justificantes deberá constar la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el arrendador o cedente de la vivienda o habitación con quien recibe el pago y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago. Asimismo, deberá constar el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde, sin perjuicio del desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago.

6- En el caso de que el arrendador o cedente de la vivienda o habitación no coincida con la persona que recibe el pago de la renta o precio mensual, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante un documento que acredite dicha relación o, en su defecto, mediante declaración responsable.

7- No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

8- En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta o precio mensual los recibos manuales.

Compatibilidades y complementos

Por otro lado, la persona beneficiaria solo podrá destinar la ayuda al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder el rtso de autonomías o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, ni se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

En este supuesto de compatibilidad, cabe señalar que la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1 del citado Real Decreto, no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.