
Micología
¿Vas a salir a por setas o quieres vender las que recojas? Ojo a las multas si no cumples la ley
No hacer caso a lo que marca la normativa puede salir muy caro y varía en función de la gravedad

Las últimas lluvias caídas y las que se esperan este fin de semana están animando la campaña de recogida de setas y hongos en Castilla y León, que se ha dejado de desear más de la cuenta debido a la ausencia de precipitaciones en el inicio del otoño y a que tampoco ha hecho mucho frío.
Pero ya en este mes de noviembre están aomando las primeras setas de la temporada, sobre todo níscalos y setas de cardo, muy codiciadas por los recolectores y por los restauradores. Los boletus edulis están tardando un poco más de la cuenta en salir.
Lo primero y más importante antes de salir al monte a por setas es saber a qué se va, para conocer también donde hay que ir. El buen recolector tiene siempre en mente varias cosas: la prudencia y la observación, pero también la humildad, la curiosidad y el mimo a la naturaleza así como ser una persona fuerte en lo mental e inasequible al desaliento.
La ropa debe ser cómoda y práctica, como camisetas elásticas, chalecos sin mangas, pantalones impermeables y con muchos bolsillos, y que sean resistentes al agua. También el calzado, que al menos llegue a la altura del talón. Y ya puestos, los equipos de orientación como brújulas, relojes digitales, silbatos o GPS tampoco están de más ya que evitan más de un susto.
Aunque lo más importante es una buena cesta y un cuchillo o navaja específica, fundamentales para que el recolector no haga un destrozo a la naturaleza.
La cesta es muy importante ya que no solo sirve para almacenar las setas sino que ayuda también a esparcir esporas o inseminar el campo nuevamente mientras se recorre el monte para que las setas vuelvan a crecer en la próxima temporada. También permite airear el producto evitando que los hongos se descompongan rápido. Pero no todas las cestas son iguales. Las de malla, tela de rejilla o nylon son las más típicas.
Y en cuanto a las navajas y cuchillos, tampoco vale cualquiera, ya que esta debe estar diseñada para hacer más fácil el corte y, sobre todo, no hacer daño al hongo. Las hay de varios tipos, desde un cuchillo con cepillo hasta una navaja tranchete para recoger níscalos o setas de cardo principalmente.

Quienes que se dedican a este sector, regulado desde hace más de quince años en la comunidad para evitar que se haga daño al Medio Ambiente y también a la economía de las zonas en las que se encuentran estas setas y estos hongos, ya se frotan las manos.
Pero no son los únicos, también los furtivos tienen esta época marcada en rojo en su calendario, y la Guardia Civil ya está ojo avizor peinando los montes y las principales zonas de recogida, ya sea con los vehículos todoterreno de que disponen o andando, mientras piden la documentación y autorizaciones a quienes se encuentran.
En Castilla y León, los productos micológicos son fundamentales para el desarrollo económico y social de muchos municipios del medio rural. Tal es así que la recogida y venta de setas y hongos está regulada a través de la Ley de Montes y de un decreto por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León, en cuya elaboración han trabajado las consejerías de Medio Ambiente, la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la de Sanidad y la de Cultura y Turismo.
Una normativa que recoge una serie de medidas básicas que afectan a la conservación, la gestión y el aprovechamiento sostenible del recurso micológico. Una norma que también reconoce que el aprovechamiento corresponde a los propietarios y titulares de los montes, regula los parques micológicos y la comercialización de las setas silvestres para fines alimentarios y, además, fomenta la promoción turística.
Por eso existen una serie de restricciones yprohibiciones para proteger este sector, como la siguientes:
- La recolección en montes catalogados no acotados de cuantías superiores al límite de la recolección episódica sin contar con licencia de aprovechamiento
- También esta prohibida la recogida de cualquier cuantía de setas silvestres en montes catalogados acotados sin contar con licencia de aprovechamiento.
- Se considera ilegal también la recolección de setas silvestres en cualquier tipo de terrenos incumpliendo las prescripciones de recolección previstas en este decreto, así como la recogida en montes que son catalogados incumpliendo los pliegos de prescripciones técnico-facultativas del aprovechamiento.
- La apropiación o usurpación de la superficie de los montes públicos.
- La destrucción, deterioro o daño de las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte público en el que se ubican.
- La corta, desenraizamiento, arranqueo cualquier otra actuación sin autorización sobre ejemplares arbóreos de especies forestales.
- El incumplimiento de la obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos.

Y entre las más graves se encuentran estas otras:
- Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a un millón de euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años.
- Cuando la alteración de señales y mojones impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
- La reincidencia, entendiendo por ésta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.
- Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a un millón de euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses.
De esta forma, a quien no cumpla con la normativa le puede salir muy caro. Y la multa varía en función de la gravedad de las infracciones que se cometan.
Las sanciones oscilan entre los cien y mil euros para infracciones consideradas como leves, de entre mil y cien mil euros para aquellos casos graves y de entre 100.000 euros y un millón para los casos muy graves.
El régimen de infracciones y sanciones es el previsto en la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
A la hora de sancionar, se tiene en cuenta la situación de riesgo para las personas y los bienes, además de la ostentación de cargo o función que obliguen a velar por el cumplimiento de esta Ley.
También si ha existido una colaboración en la disminución de los efectos o, por el contrario, ha habido elusión o entorpecimiento de la vigilancia y control además de desobediencia.
Igualmente, se evalúa si ha habido o no ánimo de lucro y beneficio económico obtenido, así como el grado de culpabilidad, la reincidencia o la importancia y naturaleza de los daños causados.
El responsable del daño causado deberá repararlo realizando las acciones necesarias para la restauración del monte en el menor tiempo, cuando ello sea posible. A los efectos de esta Ley, se entiende por restauración el retorno del monte a su estado anterior al daño, y por reparación, las medidas que se adoptan para lograr su restauración.
El texto legal distingue entre setas silvestres recolectables y no recolectables y define cuales son las prácticas que están prohibidas, entre las que se encuentra la de recolectar de noche o utilizar rastrillos. Igualmente, incluye el decreto lo que son prácticas obligatorias, como dejar el terreno en condiciones originales y la utilización de recipientes porosos; e incluye también la posibilidad de disponer de autorizaciones para fines científicos o didácticos.
Por otro lado, la Ley establece que el producto micológico recogido y destinado al consumo alimentario solo puede realizarse cuando se cumplan determinadas disposiciones que garanticen la seguridad alimentaria, con la prohibición expresa del suministro directo entre el recolector y el consumidor, aunque sí está permitida la venta en pequeñas cantidades a establecimientos comerciales y restaurantes.

La normativa regula también los parques micológicos, para superficies superiores a 10.000 hectáreas e integrados por terrenos de diferentes titulares con una única entidad que responsabilice de su gestión micológica. Requerirán, entre otros, permisos de acceso público, la elaboración de un plan de aprovechamiento y gestión de base científica.
Los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas que en ellos se produzcan y podrán establecer diferentes regímenes de aprovechamiento, ya sea el regulado, que se basa en el establecimiento de acotados y la expedición de permisos de recolección para terceras personas, o el reservado, que implica que el propietario se reserva para sí en exclusiva el derecho de aprovechamiento.
Finalmente, cabe señalar que a la hora de salir a por setas es necesario obtener un permiso para la recolección de setas, tanto para uso particular como comercial.
También se ha de saber que existen áreas de recogida de setas reguladas (acotados) que requieren permisos específicos y se establecen igualmente límites en la cantidad de setas que se pueden recoge.
En la mayoría de los terrenos no regulados de Castilla y León se pueden recoger hasta tres kilos de setas por persona y día, sin posibilidad de comercializarlas. En zonas acotadas y reguladas, los límites pueden ser de 5 kilos de especies como Boletus o Lactarius (salvo excepciones) y es necesario contar con un permiso específico para poder recolectar legalmente.
Además, está prohibida la comercialización de las setas recogidas de manera recreativa.
Se pueden vender si el permiso es de comercial, que posibilita recoger hasta 50 kilos cada día y es más cara, o de operador, que es la persona que compra las setas pero está obligada a asegurar una trazabilidad del producto escribiendo facturas y apuntando números en un libro registro todas las personas que van a venderle las setas.
Así, y ante la petición de cualquier guardiacivil las personas deben presentar la autorización que tienen para vender setas y conforme a esa autorización podrá vender más o menos productos micológicos.
Hace unos veinte años el mercado de las setas era libre y cualquier persona del pueblo recogía las que había cerca de su casa o que había en el pinar del pueblo, que luego vendía de la mejor manera que podía y llegaban finalmente al consumidor, lo que provocaba en muchas ocasiones problemas sanitarios.
Pero ahora, cuando los agentes encuentran alguna partida de productos micológicos también acuden a los reglamentos sanitarios para verificar las condiciones de las setas y evitar que se vendan a una calidad que no corresponde al mercado o que llegue el producto deteriorado al consumidor.
En Castilla y León, vender setas sin permiso se considera una infracción grave, con multas que pueden variar desde los 1.000 hasta los 100.000 euros.
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