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La Fiscalía se opone a que la ex consellera Bassa salga de la cárcel para trabajar en servicios esenciales

ES más favorable a que trate sus “distorsiones cognitivas”

AMP.- Bassa sale de la cárcel de Puig de les Basses para cuidar de un familiar
La ex consellera de Asuntos Sociales Dolors Bassa elarazonTWITTER DOLORS BASSA

La Fiscalía ha presentado este jueves un informe ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 en el que se opone a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exconsellera de la Generalitat Dolors Bassa que le permite salir de prisión para trabajar.

En su escrito,el Ministerio Público recalca que el artículo 100.2 sirve en el tratamiento del preso dentro del cumplimiento de la condena, y en este caso, no se justifica porque, según él, no hay necesidad de tratar “sus hábitos laborales” porque no son un déficit en la interna que haya que restituir.

La exconsellera está saliendo a trabajar desde el 27 de abril en servicios esenciales, en la Fundació Hospital de Pobres i Malalts, después de que la junta de tratamiento de la cárcel acordara modificar la aplicación del artículo 100.2 que antes utilizaba para cuidar de su madre.

En el escrito, la Fiscalía argumenta que no hay motivo para justificar que la realización de actividades laborales pueda considerarse parte del tratamiento penitenciario, puesto que ya presenta "habilidades laborales amplías".

El área laboral no es un déficit que haya que trabajar en la interna, ya que antes de entrar en prisión tenía trabajo y cuando alcance el tercer grado de tratamiento o la libertad condicional, no cabe duda que no tendrá ningún problema para obtener trabajo”, apunta el documento.

Así, alega que la aplicación del artículo 100.2 fundamentada en la actividad laboral no tiene ningún efecto tratamental y carece de todo sentido, y apunta que el programa acorde con su tipología delictiva debería tener por objeto "enseñar la ley".

“Dicho tratamiento debería orientarse a trabajar las necesidades criminógenas de la misma, a tratar las distorsiones cognitivas que influyeron en su comportamiento, a fin de rebajar riesgo de reiteración delictiva”, añade.

En este sentido, apunta que con la concesión del 100.2 a la exconsellera no se produce ningún efecto tratamental, que sería la "única justificación legal para la aplicación" de dicha flexibilización del régimen penitenciario.

Asimismo, la Fiscalía ve en el permiso para Bassa, en lugar de una necesidad de trabajar los hábitos laborales, una "pertinaz voluntad de vaciar de contenido" la sentencia condenatoria de los líderes del proceso soberanista, como ya ha afirmado en anteriores escritos oponiéndose a permisos de estos condenados.

Ante el argumento de la defensa de la consellera de la necesidad de trabajar para adquirir los años de cotización que le faltan para la mejora de su pensión contributiva de jubilación, la Fiscalía apunta que constituiría una “quiebra del principio de igualdad” entre todos los internos.