El desafío independentista

El TSJC confirma el procesamiento de los ex cargos de la Generalitat Jové y Salvadó

El auto tribunal rechaza los recursos que presentaron

Josep Maria Jové, a su llegada a la Audiencia de Barcelona
Josep Maria Jové, a su llegada a la Audiencia de BarcelonaEuropa Press

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anunciado que ha desestimado el recurso del ex secretario general de Vicepresidencia y Economía, Josep Maria Jové, y del también diputado y ex secretario de Hacienda, Lluís Salvadó, contra su auto de procesamiento.

De esta manera, la Sala rechaza el recurso contra el auto de la jueza instructora, que el pasado 23 de abril desestimó un recurso anterior contra su procesamiento, ha informado el TSJC.

Por esta causa, Jové y Salvadó fueron citados a declarar el 11 de marzo por presunta desobediencia, malversación y revelación de secretos en la organización del referéndum del 1-O: ambos comparecieron ante el tribunal y se acogieron a su derecho a no declarar.

El auto del TSJC señala que ambos procesados recurren la medida cautelar de obligación “apud acta” de comparecer ante esta Sala o Juzgado una vez, al mes, además de la prohibición de la salida del país y retirada del pasaporte.

D esta manera, el investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá obligación apud acta de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte. La justificación de las medidas cautelares personales acordadas se funda en la gravedad de los hechos presuntamente cometidos, siendo proporcionales a la finalidad de asegurar su presencia ante el Tribunal.

Como anota el Ministerio Fiscal, si se precisara un necesario desplazamiento al extranjero puede ser autorizado por la magistrada instructora, constando una justificación probada puesto que son medidas cautelares personales reformables en cualquier momento del proceso.