Dictaduras
La Audiencia de Barcelona sentencia que no se puede condenar la ejecución de Puig Antich
Confirma el archivo de la querella contra el militar que ejerció de juez en el Consejo de Guerra y firmó la pena de muerte
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión del juzgado de instrucción 9 de Barcelona, que archivó una querella contra el militar que firmó la condena a muerte de Salvador Puig Antich, uno de los últimos ejecutados por garrote vil en 1974 por la dictadura franquista.
En el auto, la sección 10 de la Audiencia de Barcelona falla que en este caso no puede aplicarse el delito por crímenes de lesa humanidad, y señala que “cualquier otro delito” que se pudiera aplicar estaría prescrito.
Esta sentencia avala el archivo de la querella que presentaron en 2017 el Ayuntamiento de Barcelona y familiares de Salvador Puig Antich contra el militar Carlos Rey González, que ejercía funciones de juez ponente en el Consejo de Guerra y que firmó la pena de muerte del militante anarquista: el juez de instrucción archivó la denuncia, y los querellantes recurrieron la decisión ante la Audiencia de Barcelona.
Carlos Rey fue el único jurista del tribunal militar, redactó y firmó la sentencia, y al presentarse la querella en 2017 tenía 74 años y ejercía como abogado.
En el fallo, la Audiencia de Barcelona argumenta la legislación impide condenar por delitos que no estaban tipificados cuando se cometieron, “sin posibilidad de excepción, aunque se trate de normas de derecho internacional consuetudinario”, con lo que descarta el argumento de los querellantes de que los crímenes contra la humanidad son derecho internacional consuetudinario desde la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1946.
Desestima así la posibilidad de condenar a Rey por un delito de lesa humanidad como pedía la querella, que analizaba el trasfondo de la ejecución como "un ataque generalizado sistemático contra la población civil o parte de ella y que se enmarca en la represión institucionalizada de cualquier tipo de disidencia política" por parte del franquismo.
Los crímenes de lesa humanidad no prescriben nunca, pero sí el resto de delitos que se pudieran aplicar a este caso, y el tribunal añade que la Ley de Amnistía de 1977 no ha sido derogada.
En septiembre de 1973 Salvador Puig Antich fue detenido por policías de la Brigada de Investigación Social en Barcelona, que custodiaban la zona al saber que habría un encuentro entre miembros del Movimiento Ibérico de Liberación (MIL), donde militaba Puig Antich.
Los agentes rodearon a Puig Antich y a otro joven, les golpearon dentro de un portal y “en el intento de huida se produjeron forcejeos, golpes y disparos entre los policías y los miembros del MIL, resultó Salvador Puig gravemente herido y falleció uno de los policías”, recoge el auto.
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