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La Fiscalía: “La semilibertad de los presos independentistas fue un fraude de la Generalitat”

Insisten en que no modificaron “aquellos rasgos de su personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva”

Salida en libertad de los presos independentistas
Salida en libertad de los presos independentistasEuropa Press

La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona considera que fue un “fraude de ley” que la Generalitat concediera la semilibertad a los presos del 1-O al aplicarles el artículo 100.2 del reglamento penitenciario en febrero de 2020, que les permitía salir de prisión durante el día para trabajar o hacer voluntariado.

Se les otorgó “en unos términos tan amplios que suponía ‘de facto’ una clasificación inicial en tercer grado en fraude de ley, por lo que todas esas resoluciones fueron recurridas”, manifiesta el servicio de vigilancia penitenciaria de la Fiscalía en su memoria de 2020.

En el mismo documento, afea que todos ellos progresaron a tercer grado “con escasísimo tiempo de cumplimiento en relación a la gravedad y a la entidad de las penas impuestas”, que oscilaban entre los 9 y los 13 años de cárcel, lo que Fiscalía tacha de reinterpretación de la sentencia.

Sostiene que los líderes independentistas, ahora indultados, no estaban “en situación de hacer vida en semilibertad con evidente incumplimiento de los fines de la pena”, y que por eso insistió en los recursos contra su semilibertad.

En ese sentido, se refiere a su propia memoria de dos años antes, y mantiene que “las condiciones de tranquilidad e imparcialidad por parte de los funcionarios y de las autoridades penitenciarias de la administración catalana no son las óptimas” para evaluarles.

“Se detecta por la administración catalana una cada vez menor exigencia en el cumplimiento de los fines de la pena, en especial el retributivo y la prevención especial y general”, y destaca las prisiones de Lledoners (Barcelona) y Puig de les Basses (Girona).

Al exponer su trabajo a lo largo de 2020, la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria valora que, aunque hubo menos presos que otros años, fue “más arduo que nunca”, especialmente por la incidencia de la causa de los presos del 1-O.

En febrero, la Fiscalía impugnó el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve presos del procés. El ministerio público presentó ante los juzgados de Vigilancia Penitenciaria el recurso que ya anunció el pasado 28 de enero, cuando se conoció que los líderes independentistas presos iban a recuperar la semilibertad coincidiendo con el inicio de la campaña electoral.

La Fiscalía consideraba que no había razones para flexibilizar ya el cumplimiento de la pena a Oriol Junqueras y el resto de políticos presos ―condenados a entre nueve y 13 años de cárcel por sedición y malversación―, censura a la Generalitat por otorgar la semilibertad a las puertas de la campaña y pide la vuelta inmediata de los presos a la cárcel mientras los jueces deciden sobre el tercer grado.

En sus escritos, la Fiscalía reproducía los argumentos que ya había empleado cuando la Generalitat concedió por primera vez, hace seis meses, el tercer grado a los presos del “procés”. El fiscal de vigilancia penitenciaria opinó que, desde entonces, no hay “ninguna circunstancia distinta” que permitiese una nueva clasificación de los líderes independentistas. Menos aún si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo revocó el tercer grado inicial “hace tan solo 40 días”.

Las razones esgrimidas por el tribunal “mantienen toda su vigencia”, aseguró en febrero la Fiscalía, en contra de lo defendido por la Generalitat, que justificó la nueva concesión de la semilibertad en que habían pasado más de seis meses desde que concedió el anterior cambio de grado y que, en este tiempo, han cambiado las circunstancias.

El ministerio público no compartía ninguno de los argumentos alegados por la Administración Penitenciaria catalana, a la que acusó de intentar “vaciar” de contenido la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. Los fiscales recordaron que las condenas privativas de libertad, además de fines educativos y de reinserción, tienen una finalidad “retributiva y de prevención general” que, en el caso de los líderes independentistas, es “incompatible” con el paso al tercer grado dada la “extrema gravedad de los delitos cometidos”.

Pero además, según la Fiscalía, los fines de reeducación y resocialización tampoco estaban cumplidos. “Más allá de la resocialización entendida como estar integrado en la sociedad, situación en la que ya estaba el interno antes de cometer el delito, deben enfocarse ambos fines conforme a lo establecido por el art. 59.2 de la LOGP [Ley Orgánica del General Penitenciaria], esto es, hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, lo que difícilmente se puede predicar del interno en la medida en que no hay auténtica asunción delictiva”, señaló el ministerio público en el recurso contra la semilibertad concedida a Oriol Junqueras.

Los líderes independentistas tampoco modificaron, según la Fiscalía, “aquellos rasgos de su personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva” como exige la ley para conceder el tercer grado. Los políticos presos, recuerda el ministerio público, siguen considerando que “los hechos por los que han sido condenados no son constitutivos de delito”. “En los informes apenas hay referencias a la asunción delictiva, simplemente se señala que el interno reconoce los hechos y asume sus consecuencias y que se produjeron en un momento social y político excepcional y debido a los cargos que ostentaba”, señalaron los fiscales en el escrito sobre Junqueras. “No cabe mayor distorsión sobre los hechos que ocurrieron en Cataluña y que llevaron a la condena del interno, lo democrático no es imponer la voluntad propia aprovechándose de la situación de poder que se ostenta convirtiendo su voluntad en ley, sino acatar las leyes y si no se comparten, el procurar cambiarlas por los cauces legales y democráticos”, añadió el ministerio público.