Barcelona

Colau fracciona contratos para evitar los concursos públicos

Un documento de la Intervención General municipal revela la reiteración del uso de este mecanismo que hace la alcaldesa de Barcelona

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, durante un pleno extraordinario del Ayuntamiento de Barcelona
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, durante un pleno extraordinario del Ayuntamiento de BarcelonaQuique GarciaEFE

Ada Colau aterrizó en el Ayuntamiento de Barcelona como adalid de la nueva política y de la transparencia, pero sigue calcando algunas de las viejas prácticas. Así se desprende del último informe de la Intervención General del consistorio, que fiscaliza todo el año 2020 y recoge cómo la alcaldesa recurre al fraccionamiento de contratos, una vieja práctica que se suele usar para poder adjudicar a dedo sin pasar por concurso público.

El documento señala que el Ayuntamiento está “reiterando” la utilización de la contratación menor para “adjudicar al mismo contratista contratos de prestaciones que responden a necesidades periódicas, previsibles y recurrentes con el consecuente fraccionamiento del objeto contractual”. Es decir, una práctica muy habitual: se empequeñece el importe de los contratos para evitar los concursos públicos (si se supera los 40.000 euros para contratos de obras y los 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios hay que elaborar un concurso) y así poder adjudicarlos a dedo a la misma empresa o contratista.

Según se señala, un gran número de los contratos adjudicados al mismo contratista y con la misma finalidad “superan los umbrales que establece la Ley para la contratación menor”, lo que alimenta las sospechas de que Colau pueda estar adjudicando a dedo.

El informe advierte que se está “contraviniendo” el mandato de los artículos 118 y 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y advierte de que existe doctrina en este sentido: un informe de la Junta Consultiva de Cataluña de 2014 avisa que la contratación menor para “responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades”.

Ese mismo informe de la Junta Consultiva de Cataluña precisa que estos mecanismos de contratación menores se encuentran justificados solo en supuestos en que tenga que prevalecer la “agilidad para atender necesidades”. En este sentido, el documento del Ayuntamiento apunta a otra práctica irregular relacionada con estos contratos menores, que es aprobarlos y adjudicarlos anticipadamente. “Adjudicar anticipadamente va contra la naturaleza de este tipo de contratos, ya que supone prever la necesidad de contratar, hecho que permite abrir procedimientos más garantistas con el principio de concurrencia y publicidad”, señala.

Además de trocear contratos destinados a cubrir una misma prestación, el Ayuntamiento también ha fraccionado adjudicaciones que tenían una finalidad vinculada y eso también va contra las normas, porque deberían formar todos parte de un mismo contrato, según el mismo informe.

Asimismo, el documento recoge otra práctica que puede ser irregular: se ha detectado la modificación de contratos menores para ampliar el gasto y la Intervención General (organismo supervisor de los gastos municipales) advierte de que la “ampliación no es una figura prevista para la contratación menor”. Además, también se señala que este tipo de ampliaciones se hacen sin justificarse en base a ninguno de los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.