Despidos
La justicia catalana obliga a una empresa a indemnizar con 25.000 euros a un trabajador al que despidieron tras sufrir un accidente laboral
La sentencia declara que el despido vulneró el derecho fundamental a no ser discriminado por enfermedad, aunque no puede ser calificado como nulo debido al tiempo trnascurrido desde los hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha condenado a la empresa a indemnizar con 25.000 euros a un trabajador al que despidió mientras se encontraba en situación de baja médica a causa de un accidente laboral. La sentencia revoca la decisión previa de un juzgado de lo social que había desestimado la demanda del empleado, y establece que la empresa vulneró su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad.
El trabajador sufrió un grave accidente el 9 de noviembre de 2022 mientras participaba en tareas de demolición de un edificio en Tarragona. Una viga se desprendió y le cayó encima, provocándole varias fracturas en la columna vertebral que le mantuvieron en un prolongado periodo de incapacidad temporal. Durante esa baja, concretamente el 25 de enero de 2023, la empresa le notificó su despido, calificándolo como improcedente y ofreciéndole una indemnización de 1.320 euros.
Un giro judicial tras la inspección de trabajo
El Juzgado de lo Social número 1 de Reus desestimó en primera instancia la reclamación del trabajador, considerando que no existían pruebas suficientes de daños y perjuicios derivados del despido. Sin embargo, el TSJCat ha revisado el caso y ha incorporado como prueba clave un informe de la Inspección de Trabajo. Dicho documento concluye que la empresa incumplió las medidas de seguridad, siendo esta negligencia la causa directa del accidente.
La sentencia determina que el despido constituyó un acto de discriminación, ya que la empresa no fue capaz de aportar una justificación objetiva y razonable para extinguir el contrato mientras el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal a causa de un accidente laboral. No obstante, el TSJCat no puede declarar la nulidad del despido debido a que la solicitud se presentó fuera del plazo legal establecido.