Estado de alarma

Dirección y sindicatos de la EMT acuerdan un ERTE por fuerza mayor

La medida se extiende hasta el próximo 10 de mayo

Tercera jornada en estado de alarma por el coronavirus
Un cartel en la puerta delantera de un autobus de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia avisa de que no se venden billetes sencillos y que los viajeros tienen que acceder al vehículo por la puerta trasera con lo que se busca reducir el contacto de su personal de conducción con las personas usuarias como medida de prevención de la transmisión del coronavirus.Manuel BruqueEFE

El comité de empresa de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de Valencia ha llegado a un acuerdo por unanimidad con la dirección de la empresa para presentar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por causas de fuerza mayor hasta el próximo día 10 de mayo.

El comité de empresa ha informado en un comunicado que el acuerdo aún debe ser aprobado por el consejo de administración de la EMT y el Ayuntamiento de Valencia y todas las medidas que incluye “son única y exclusivamente de carácter excepcional por el estado de alarma ocasionado por la Cóvid-19, con una duración desde el 8 de abril hasta el 10 de mayo”.

Según el acuerdo, la empresa complementa hasta el 100 por ciento del salario base, prima fija y antigüedad, sin repercutir la afectación del ERTE en el abono de las pagas extra, que percibirán en su totalidad.

El periodo de suspensión no afectará al devengo de antigüedad ni provocará variación alguna en el orden de escalafón, así como a la generación de vacaciones y días de convenio.

Además, la afectación será de carácter voluntario, pudiendo ser por el periodo completo o por semanas y en el caso de no cubrirse el número de trabajadores de forma voluntaria, la empresa podrá adscribir obligatoriamente a empleados hasta llegar al número acordado para cada área de la empresa.

Igualmente, según las mismas fuentes, se acepta la vigencia del preacuerdo de convenio acordado el 13 de marzo en su totalidad, y la empresa se compromete al mantenimiento del empleo desde la fecha de finalización del ERTE, sin poder realizar extinciones de contrato ni despidos.

A los procesos por Incapacidad Temporal por Contingencia Común que se inicien mientras esté vigente el ERTE, el complemento empresarial regulado en el artículo 48 del convenio colectivo será la diferencia entre su retribución fija y la prestación económica de la Seguridad Social, equiparando económicamente a ese personal con los afectados por el ERTE.

Quedan excluidas, han apuntado, las bajas cursadas bajo los epígrafes CIE-10 ES (sospecha por exposición, contacto o contagio vírico).

Una vez finalizado el ERTE, se recupera el cobro del 100 por ciento del complemento de empresa.

Según han explicado desde el comité, han sido “días de duras negociaciones” desde el pasado 23 de marzo, cuando la empresa notificó sus intenciones de llevar a cabo un ERTE de forma unilateral en el cubría solo el 85 por ciento del salario de los afectados.

Han recordado que la empresa planteaba rebajar el salario un 10%, quitar el complemento de empresa, descuelgues salariales, seguir cargando a los trabajadores la falta de oferta de servicio y no asumir los compromisos adquiridos en el preacuerdo de convenio.

"Consideramos que este acuerdo es un mal menor a la grave situación generada por la pandemia de Covid-19, un acuerdo que ningún representante de los trabajadores quisiera tener que negociar nunca", han agregado.

Como muestra de su “compromiso”, todos los integrantes del comité de empresa se han ofrecido voluntarios para ser parte del ERTE “y evitar la menor afectación para el resto de compañeros”.