Tribunales

Zaplana pide que su causa se instruya en la Audiencia Nacional

Los delitos, que en ningún momento admite, se perpetraron en el extranjero

Eduardo Zaplana, en una imagen de archivo
Eduardo Zaplana, en una imagen de archivolarazon

La defensa del expresidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, ha pedido al juzgado valenciano instructor de la causa Erial que se declare incompetente y se inhiba al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, dado que los delitos que se le imputan se habrían cometido fuera de Valencia, e incluso de España.

Una vez conocido todo el contenido del sumario tras levantarse las últimas prórrogas del secreto, el abogado del expresidente considera que “los delitos que son objeto de investigación en la presente causa se perpetraron fuera del territorio nacional, según el informe de la Guardia Civil”, y cita a la empresa Imisión que los investigadores consideran como "una instrumentalización del proceso que permite materializar el abono de una serie de comisiones de forma velada”, y que está radicada en Luxemburgo.

Continúa el escrito que “del mismo modo la Guardia Civil se refiere a productos bancarios establecidos en el Principado de Andorra, a sociedades radicadas en Panamá, en Holanda, Dubái y de sociedades uruguayas controladas todas ellas por Fernando Belhot o personas con él relacionadas desde este último país”.

Desde estas empresas,"se emitieron transferencias a distintos lugares, particularmente a Uruguay (3.200.000 €), a Hong Kong (300.000 €), Panamá (200.000 €) o Andorra (540.000 €), según la declaración realizada por el intermediario Fernando Belhot, y que el abogado aprovecha el escrito para calificarla de “incoherente y espuria”.

Expone también el escrito que “el supuesto delito de cohecho que se imputa a mi representado se habría cometido, según la tesis de los investigadores, en Luxemburgo. Por su parte, los actos de transmisión, conversión u ocultación de las dádivas obtenidas, y que en su caso constituirían el delito de blanqueo de capitales imputado en la presente causa, también se habrían cometido en el extranjero. Lo que resulta evidente es que ninguno de los hechos objeto de presente causa y recogidos en los informes policiales, escritos del Ministerio Fiscal o resoluciones judiciales se habría cometido en el partido judicial de Valencia, de donde resulta la falta de competencia de este Juzgado”.

El escrito de Zaplana admite que el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la competencia al Juzgado del partido en el que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, pero no pierde la ocasión para recordar que las pruebas se hallan en Valencia “dado que la rocambolesca historia de los papeles de Marcos Benavent habría tenido lugar supuestamente en Valencia”. Pero recuerda también que este fuero es “subsidiario” al del lugar donde se cometiera el delito, por lo que vuelve a considerar que el órgano competente para instruir es la Audiencia Nacional.

Cabe recordar que el matiz de “rocambolesca” que alude el escrito hace referencia a que los investigadores encontraron un papel con la denominada “hoja de ruta” del blanqueo supuestamente orquestado por Zaplana, en un registro en el despacho del abogado de Marcos Benavent, el autodenominado “yonki del dinero”, quien afirmaría en su declaración ante la Guardia Civil que dicho papel que presuntamente incrimina a Zaplana se lo dio una persona de nacionalidad siria que habría vivido en la vivienda que antes ocupó Zaplana en Valencia, y se lo habría encontrado, casualmente al hacer limpieza... años después.

Concluye la defensa de Zaplana aportando jurisprudencia al respecto para sustentar la incompetencia del juzgado valenciano, y dedica el punto final a desmerecer y rebatir la investigación realizada: “resulta oportuno dejar sentado que, a pesar de la pretensión formulada en ese escrito, ello no debe interpretarse en el sentido de que esta parte comparta, si quiera mínimamente, las valoraciones realizadas por la fuerza actuante y por la propia Instructora sobre el resultado de las diligencias practicadas. Antes al contrario, tras el examen de la abundante documentación aportada a las comisiones rogatorias tramitadas, del seguimiento realizado a determinadas salidas de fondos de las cuentas investigadas o del escrutinio verificado sobre el patrimonio de Eduardo Zaplana, se pone de manifiesto la inexistencia de vinculación directa o indirecta con actividad ilícita alguna”. Y considera que los investigadores han tenido que recurrir a “elementos incriminatorios inaceptables” como la declaración del ex imputado Fernando Belhot y la “coincidencia” de determinadas anotaciones en las agendas de Zaplana con algunos hitos de las operaciones investigadas"