Transporte
Inspección de Trabajo sanciona a la EMT por cesión ilegal de trabajadores
Las sanciones económicas pueden alcanzar los 180.000 euros
El sindicato CGT ha informado este miércoles de que Inspección de Trabajo ha abierto un acta de infracción por “cesión ilegal de trabajadores” a la EMT de València y a las empresas Ballester y Covamur, que califica de “muy grave” y puede acarrear sanciones económicas de entre 100.000 y 180.000 euros.
El sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo la externalización de servicios y la subcontratación de trabajadores por parte de la EMT con las empresas Ballester y Covamur.
Según CGT, la Inspección de Trabajo establece además que se deberán liquidar las cuotas a la seguridad social de los trabajadores en cuestión derivadas de la diferencia salarial del convenio de las empresas subcontratadas y el convenio de la empresa contratante con al menos cuatro años de retroactividad.
La Inspección de Trabajo, añade el sindicato, ha constatado que los trabajadores cedidos realizan sus servicios en los centros de trabajo de EMT junto a los trabajadores de la empresa pública, desarrollando la misma actividad que estos y a las órdenes directas de los cuadros de mando, que son los que controlan el desarrollo concreto del trabajo.
Dichos trabajadores cedidos, además, realizan trabajos y funciones que no están descritos en los contrato, sin la formación adecuada en materia de prevención y riesgos laborales, y siempre a requerimiento de los encargados de EMT.
Asimismo, utilizan las mismas herramientas y medios que los de EMT y tienen idéntico horario de descanso de bocadillo.
La Inspección de Trabajo constata también que las empresas Ballester y Covamur “no aportan una autonomía técnica, ni valor añadido, solo mano de obra”, en concreto para realizar el trabajo de conductor de maniobras, actividad que viene recogida en convenio y que es realizada también por trabajadores de EMT en todos los turnos.
Además, dichas empresas no tienen en los propósitos de su actividad empresarial y laboral la conducción de vehículos para los que se necesite el permiso de conducción de la clase D, pero a pesar de ello “contratan a trabajadores cuya actividad única es la conducción de estos vehículos”.
Añade que las empresas contratistas cobran en base a productividad, no existe un contrato de obra y servicio y el trabajo que realizan los trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas contratistas se realiza indistintamente por esos trabajadores y por los adscritos a la plantilla de la empresa principal.
En el pliego de condiciones, la empresa principal EMT se reserva el derecho de organización, más concretamente el veto de cualquier trabajador cedido, por lo que tiene facultad para tomar decisiones sobre la baja en la actividad de los trabajadores de plantilla de las empresas contratistas, informa CGT.
Por todo ello, la Inspección de Trabajo ha concluido que la EMT ha actuado “en fraude de ley”.
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