Dana

La Fiscalía no ve responsabilidad penal alguna de la delegada del Gobierno Pilar Bernabé en la dana

El fiscal Cristóbal Melgarejo apunta que al no haber situación de emergencia nacional su labor era "de estricta coordinación" y no tenía responsabilidades más allá

GRAFCVA5812. VALENCIA, 26/02/2025.- La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, se dirige a atender a los medios convocados en la sede de la Delegación este miércoles en Valencia. EFE/Manuel Bruque
La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar BernabéManuel BruqueAgencia EFE

La Fiscalía Provincial de Valencia rechaza la imputación de cualquier responsabilidad penal a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por la gestión de la emergencia generada por la dana del pasado 29 de octubre.

Esta conclusión queda reflejada un escrito firmado por el fiscal Cristóbal Melgarejo el pasado viernes y remitido al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige esta causa penal.

"El cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", recoge este escrito.

La Fiscalía ha dejado patente su posición respecto a este asunto en respuesta a un recurso de Hazte Oir -acusación recientemente expulsada de la causa- contra el auto del pasado 24 de febrero en el que la jueza instructora desestimó su querella contra Bernabé. El Ministerio Público considera ajustada a derecho la decisión de la jueza y cita el contenido del artículo 149 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para afirmar que la Generalitat "tiene competencia exclusiva sobre Protección Civil y seguridad pública". Y dicha afirmación "debe completarse", añade, con lo dispuesto en la ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que recoge que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat en el ámbito de sus competencias.

Así, insiste en que legalmente corresponde a la Conselleria que tenga atribuida la competencia en esta materia la gestión del centro de coordinación de emergencias, y a su titular la capacidad de proponer el Consell que eleve solicitud al Ministerio del Interior para la declaración de una emergencia como de interés nacional. También corresponde al titular de la Conselleria con competencias en materia de emergencias "ejercer el mando único dirigiendo los planes de protección civil y declarar los niveles, fases o situaciones de la emergencia", así como "determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, bienes, medio ambiente y personal de intervención".

El fiscal destaca en su escrito también lo dispuesto en el plan especial ante el riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana, que sitúa como director del plan a la persona titular de la Conselleria competente en materia de emergencias. Este plan contempla que, una vez constituido el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado), se podrá formar un comité de dirección integrado por el titular de la Conselleria de emergencias y el delegado/a o subdelegado/a del Gobierno, aunque el fiscal subraya que el representante de la Generalitat en el Cecopi actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional.

El fiscal hace referencia a la información sobre este suceso concreto que ha sido remitida por la Generalitat para apuntar que la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, declaró la situación de emergencia dos y "por ende le competía la dirección de dicho plan y consustancialmente la función de determinar las medidas de protección a la ciudadanía que debían adoptarse". "Por tanto, el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que, respecto al resultado generado -fallecimientos y lesiones por las inundaciones-, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", concluye el referido escrito del Ministerio Público.

La Generalitat acusa de contradecirse a la Fiscalía

La Generalitat Valenciana considera que existen contradicciones en la posición de la Fiscalía Provincial respecto a la responsabilidad penal de la delegada del Gobierno en la gestión de la dana y cree que el Ministerio Público "obvia deliberadamente" la ley estatal de Emergencias de 2015 que otorga a la delegada del Gobierno "funciones clave", porque "debe coordinarse con la Generalitat en la toma de decisiones en materia de protección civil, actuar si los medios autonómicos son insuficientes y, lo más importante, solicitar o activar directamente la declaración de emergencia nacional si la situación lo exige".

Por ello, consideran que existe una "contradicción evidente" ya que, "por un lado se dice que la delegada no tiene competencias en protección civil, pero por otro la legislación nacional le da a la delegada herramientas claras para intervenir y pedir al Ministerio del Interior el paso a situación 3 de emergencia nacional en caso de que ella considere que está en juego el interés nacional".

Y en este sentido, se insiste desde el Ejecutivo valenciano en que "no se puede tener el poder para actuar y luego escudarse en que no era competencia propia. Cuando los medios autonómicos son insuficientes, la representante del Estado debe dar un paso al frente. No lo hizo con la diligencia que se le presupone. Y eso también es responsabilidad".