
Justicia
La Justicia tumba la parte del Plan del Cabanyal sobre la implantación de pisos turísticos en Valencia
La sentencia anula las normas urbanísticas que imponían restricciones a las viviendas de uso turístico en el barrio o la limitación cuantitativa, que fijaba un tope máximo del 10 % de viviendas turísticas por manzana o bloque

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado varios artículos del Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar, en Valencia, que afectan a la clasificación y zonificación de suelos en referencia a la implantación de actividades turísticas.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de la Comunitat Valenciana (AVAEC) contra este plan, y anula determinados artículos por ausencia del informe preceptivo en materia de turismo.
Según la sentencia, el Plan regula las ordenanzas particulares de cada subzona de ordenación, por lo que "sí establece una zonificación, y dentro de esa zonificación, regula los usos, entre ellos, los turísticos".
En este sentido, la Sala estima que cabe declarar la nulidad por ausencia del informe preceptivo en materia de turismo de aquellos aspectos reglamentarios que afectan a la clasificación y zonificación de suelos en referencia a la implantación de actividades turísticas.
Según AVAEC, este fallo supone "un importante triunfo jurídico" para la asociación en su labor de defensa de los derechos del sector de la vivienda turística; "reafirma la seguridad jurídica de los operadores turísticos" y "protege los derechos de sus asociados".
Ha explicado que la sentencia anula las normas urbanísticas del Plan Especial que imponían restricciones a las viviendas de uso turístico en el barrio, como prohibición de implantar viviendas turísticas en el ámbito del Cabanya-Canyamelar o la limitación cuantitativa, que fijaba un tope máximo del 10 % de viviendas turísticas por manzana o bloque en el barrio.
También anula otras regulaciones específicas sobre apartamentos y usos turísticos incluidas en el Plan, como ciertas restricciones de uso hotelero (subzona Entorno Piscinas) y las condiciones detalladas para las viviendas de uso turístico (artículos I.43 a I.46 del Plan).
Desde el Ayuntamiento de Valencia han acusado al PSPV y Compromís de haber hecho, cuando gobernaban, las cosas "mal, no sólo porque limitaron únicamente un 10 por ciento" las viviendas turísticas en esta zona, sino porque hicieron "una chapuza normativa".
Han asegurado que esta sentencia no afecta a la situación actual porque la alcaldesa, María José Catalá, "incluyó en la moratoria de licencias al Cabanyal, y ahora, una vez superado el trámite administrativo, el plan será más restrictivo que la normativa de la izquierda".
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación.
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