Sección patrocinada por sección patrocinada
Cataluña

Litigio polémico

El juez dicta que Cataluña se quede sin los bienes de Sijena y da la razón a Aragón

El Supremo desestima los recursos de la Generalitat y los museos catalanes

Pinturas murales del monasterio de Sijena en el MNAC
Pinturas murales del monasterio de Sijena en el MNAClarazon

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (Mnac) y el Consorcio del Museo de Lérida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena al gobierno catalán y al citado museo, según ha concretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las demandas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y declararon la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena. También acordaron el reintegro y traslado de dichos objetos al Monasterio de Sijena.

El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica del litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.

Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado Monumento Nacional, por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse también a ese tesoro artístico. Sin embargo, la Sala no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio.

Ineficacia de los contratos

Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico ni desde la perspectiva del Derecho civil, los objetos vendidos pueden calificarse como “bienes fuera del comercio”.