FC Barcelona
El juez imputa a Laporta por los pagos a Negreira
El magistrado argumenta que al imputar un delito de cohecho continuado, el plazo de prescripción llega hasta julio de 2008
Era solo cuestión de tiempo que el juez del «caso Negreira» terminara investigando a Joan Laporta tras su reciente decisión de imputar a todos los investigados un delito de cohecho. Y así ha sido. El actual presidente del Fútbol Club Barcelona se ha unido ya a una lista de imputados que incluye a sus antecesores Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, al exvicepresidente de los árbitros José María Enríquez Negreira –a quien el club azulgrana pagó más de siete millones y medio de euros en casi dos décadas mientras era vicepresidente de los árbitros–, a su hijo Javier Enríquez y al propio Barça como persona jurídica.
Hasta ahora, Laporta había conseguido mantenerse al margen porque los plazos de prescripción de los delitos investigados –corrupción en el deporte, administración desleal y falsedad documental– dejaban su primer mandato, entre 2003 y 2010, a salvo de la lupa judicial. Pero tras tomar las riendas de la investigación el magistrado Joaquín Aguirre, el panorama procesal del actual presidente blaugrana empezó a oscurecerse por momentos. Sobre todo tras dar un giro a la instrucción el pasado septiembre al ver indicios de un delito de cohecho continuado, que en función de las penas con las que se castiga (que en el caso de los directivos culés podría alcanzar los siete años y medio de prisión) amplía a diez años el periodo a investigar, delimitado por el último pago del Barça a Negreira en julio de 2018. Un cómputo que desplaza el foco automáticamente a los dos últimos años del primer mandato de Laporta, que abandonó el cargo en junio del año 2010.
En el caso de Negreira y su hijo, explica el magistrado, la investigación se amplía incluso más, hasta 2003, puesto que al considerar al entonces vicepresidente de los árbitros un funcionario público por su cargo en la Real Federación Española de Fútbol (sin esa consideración no podría ampliar la investigación al delito de cohecho), el plazo de prescripción es incluso mayor, de 15 años, al exponerse a una condena que puede superar los diez años de inhabilitación.
"Actuación parcial favorable" al Barça
Pero en la resolución en la que acuerda la imputación del máximo dirigente del FC Barcelona, el instructor no se limita a apuntalar los indicios contra el club azulgrana, sus tres expresidentes y el clan Negreira, sino que también apunta a los árbitros. Y es que el juez Aguirre señala que si se logra demostrar que Enríquez Negreira «influyó sobre ciertos árbitros para que tuvieran una actuación parcial favorable» al club azulgrana, estos «podrían ser acusados» de un delito de corrupción deportiva en concurso con otro de cohecho.
El juez insiste en que los actos efectuados por Negreira «tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey» y «solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados».
Aguirre defiende que se trata de «un delito de naturaleza bilateral en la que existe un pacto entre dos partes»: la familia Negreira y el Fútbol Club Barcelona, de quien «recibe varias remesas dinerarias anuales». La parte pagadora, destaca, «es la misma, pero la persona de su presidente ha ido variando a lo largo de los años».
Para el instructor el pago de esas cantidades por el Barça a Negreira o su hijo «puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años» y fueron incrementándose «desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales».
"Efectos arbitrales deseados"
Unos desembolsos de los que deduce que esos pagos «produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español». Eso no significa, matiza, que «todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos».
Ante esos hechos acreditados, al instructor le queda una «X» por despejar, «la tarea exacta que pudiera haber desarrollado» Enríquez Negreira, algo que confía en que «se determinará tras la investigación de la Guardia Civil».
Continuando con ese relato, asegura que también está constatando «que los pagos se realizaron a lo largo de unos 18 años y que fueron incrementándose año tras año», dejándose de abonar una vez que Negreira cesó en su cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) en el año 2018, cuando «remitió un burofax al FC Barcelona refiriéndose a la difusión de unas posibles irregularidades de las que tenía conocimiento y que afectarían gravemente» al club culé.
"Una pura invención"
En cuanto al delito de falsedad documental, también aprecia indicios de su comisión «dado que las facturas presentadas» por Enríquez Negreira y su hijo «a través de sociedades instrumentales, podrían calificarse, tal como hace el Tribunal Supremo en la sentencia de ‘‘caso Osasuna’’, como una pura invención».
Según su criterio, el «reverso» del delito de falsedad cometido supuestamente por Negreira y su hijo es la presunta falsedad contable que imputa al Fútbol Club Barcelona puesto que, recalca, «presentó tales facturas indiciariamente falsas» ante Hacienda «para desgravarse el impuesto de sociedades».
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