RFEF

El TAD propone seis años de inhabilitación para Pedro Rocha, presidente de la RFEF

El Tribunal ve tres infracciones muy graves del presidente de la junta gestora de la Real Federación Española de Fútbol, y propone dos años de inhabilitación para cada una de ellas

El TAD ha propuesto este viernes la inhabilitación de Pedro Rocha, presidente de la comisión gestora de la Real Federación Española de Fútbol, por seis años, dos por cada una de las tres infracciones muy graves que observa el Tribunal. Si esto acabase siendo efectivo, no podría presentarse a las elecciones a la presidencia de la RFEF después de los Juegos Olímpicos.

El Tribunal de Arbitraje del Deportes propone una sanción de dos años a Rocha por la toma de decisiones ilegítima respecto al cese de Andreu Camps como secretario general; otros dos por la resolución del contrato con GC Legal y dos más por la personación de la Federación Española como acusación particular en el caso Supercopa. Parece ser que estas sanciones propuestas serían acumulables y darían como resultado una inhabilitación del sucesor de Luis Rubiales por seis años, en los que no podría representar ningún cargo público.

Según la resolución a la que tuvo acceso Efe, el TAD deja sin sanción al resto de la Junta Gestora. El TAD concede a Rocha un plazo de diez días para proceder al examen del expediente, formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El dictamen llega justo después del partido España - Italia de la Eurocopa, donde el presidente de la RFEF, Pedro Rocha, ocupó el jueves la representación en el palco al lado del Rey Felipe VI.

El pasado 25 de abril el CSD anunció la creación de una Comisión de Supervisión, Normalización y Representación que tutelaría a la RFEF próximos meses, en una resolución que consideraba de interés general del Estado la salvaguarda de la imagen y prestigio del deporte español en general y de España como país a nivel internacional, junto con la representación de España en competiciones deportivas de máximo nivel.

El CSD afirmó entonces que puede, en situaciones excepcionales, establecer criterios en relación con la representación de España en eventos deportivos y articular mecanismos para garantizar su efectiva aplicación en la medida en que se ven afectados aspectos considerados de interés general para el Estado.

La citada comisión debe realizar funciones de representación y de seguimiento, en colaboración con la RFEF. Las de representación se limitaban a los actos de la candidatura de España para organizar el Mundial de 2030, así como a las finales de la Liga de Campeones masculina y femenina disputadas el pasado 1 de junio en Londres con el Real Madrid frente al Dortmund alemán, y la final femenina de Champions FC Barcelona - Lyon en Bilbao. También mencionaba la Eurocopa de Alemania y los Juegos Olímpicos de París y las Copas del Rey y de la Reina.

Esta medida, dijo el CSD, "excepcional y limitada es plenamente proporcional y no supone injerencia alguna en la potestad de autoorganización de la RFEF, ni afecta a las competencias que la RFEF puede desarrollar a través de sus órganos encargados de administrar y gestionar la misma".