Banca

Los accionistas y acreedores del Popular no serán compensados por su caída

La JUR concluye que la insolvencia del banco hubiese resultado más costosa

La resolución del Popular y su compra por el Santander en 2017 supuso el cierre de más de mil oficinas de la entidad desaparecida
La resolución del Popular y su compra por el Santander en 2017 supuso el cierre de más de mil oficinas de la entidad desaparecidalarazon

En plena alerta por el coronavirus, la Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido que no es necesario compensar a los accionistas y acreedores que perdieron su dinero por su exposición al Banco Popular. Este organismo europeo ha concluido que los inversores no hubiesen resultado más beneficiados si, en vez de aplicar el mecanismo de resolución se hubiese optado por un procedimiento ordinario de insolvencia y también justifica esta decisión en el informe favorable de un valorador independiente, Deloitte. Según ha declarado en un comunicado la Presidenta de la JUR, Elke Köning, “comprendo que será decepcionante para aquellos que hayan sufrido pérdidas, pero ello demuestra que el marco de resolución es efectivo, y que ha protegido a los contribuyentes de pérdidas y de inestabilidad financiera”.

El 7 de junio de 2017, el Banco Santander compró el Banco Popular por tan sólo 1 euro ante el riesgo de que la entidad financiera no tuviera la suficiente liquidez para atender a sus clientes cuando abriera sus oficinas al día siguiente. Esta operación fue avalada por el Banco Central Europeo y el Banco Popular, el sexto mayor de España hasta esa fecha, se convirtió en la primera entidad financiera europea intervenida según las normas aprobadas tras la crisis financiera de 2008. Esta legislación pretende que, ante la eventual quiebra de una entidad financiera, no sean los contribuyentes los que tengan que volver a salir al rescate de los bancos, tal y como sucedió tras el colapso de Lehman Brothers. De esta forma, las pérdidas fueron asumidas por los accionistas y los inversores de deuda subordinada sin que los ahorradores sufrieran ningún impacto. En consonancia, tampoco fue necesario inyectar dinero público.

Según recuerda la JUR en su comunicado,” tras evaluación del Banco Central Europeo (BCE) de que era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser, la JUR decidió que la resolución era de interés público para proteger a los depositantes y para evitar la inestabilidad del sistema financiero y la autoridad de resolución nacional española (FROB) implementó la decisión a nivel nacional. El banco fue vendido a Banco Santander, S.A”

El 6 de agosto, la JUR publicó su decisión preliminar y permitió que los afectados expresaran sus opiniones en un “proceso de audiencia”. Además, también se le pidió una valoración independiente que analizara los escenarios hipotéticos en caso de que se hubiesen aplicado las normas de insolvencia en el denominado informe de Valoración 3. Según asegura la JUR en su comunicado, “la conclusión fue que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido un trato mejor si el banco hubiera sido liquidado con arreglo a procedimientos de insolvencia en la misma fecha de su resolución”.