Coronavirus

El Gobierno prohíbe cambiar de compañía de teléfono por el coronavirus

Se suspenden las portabilidades de fijo y móvil mientras dure el estado de alarma

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La crisis del Covid-19 pone en jaque a las operadoras de telefonía. Al cese de gran parte de los comercios, al blindaje de las fronteras españolas (y también europeas), así como al confinamiento de lo ciudadanos en los hogares, se suma ahora la prohibición, impuesta por el Gobierno, de la portabilidad de numeración fija y móvil, es decir, el hecho de poder cambiar de una compañía telefónica a otra. Esta es otra de las cuestiones recogidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia del coronavirus en materia de telecomunicaciones, que se consideran de servicio esencial. Por su parte, desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital explican que se trata de “evitar movimientos de personal en las vías públicas en labores que no suponen mejoras en el servicio”. Además, según establece la normativa, mientras que esté el estado de alarma, “los operadores deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes”, de tal manera que “no podrán suspender o interrumpir, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores”.

Efectivamente, el debate, como todo en estos días, viene dado por las restricciones de movilidad. “Como todos sabemos, en los casos de portabilidades el impacto, tanto a nivel logístico como de acceso a los domicilios y estrés en los “call centers”, supone un perjuicio en esta situación de contención del coronavirus”, explican fuentes de Orange en declaraciones a LA RAZÓN. Por poner algún ejemplo, las dificultades de acceso a los domicilios en cuarentena de instaladores de fibra o la imposibilidad de recoger las tarjetas SIM tras una portabilidad móvil, son acciones “ni recomendables, ni deseadas, ni para nuestros empleados ni para nuestros clientes en la actual situación de prevención y alerta sanitaria”, indican.

Una opinión que también acunan las otras dos grandes operadoras de nuestro país, Telefónica y Vodafone. Para estos tres gigtes digitales, la medida –que ya se había barajado antes de que fuera anunciada en el BOE–, supone “una reducción de costes operativos y de competencia, lo que refuerza su posición de mercado”, explica Eduardo Delgado, consejero delegado del comparador de tarifas de telefonía Roams. Mientras, esta situación “pone en riesgo a otras compañías que dependen de estas tres”, y también perjudica “al personal no operativo, como el de los call centers, y a las subcontratas, como son, en la mayoría de los casos, las empresas vinculadas al marketing, los proveedores, los distribuidores y otras empresas que se encargan de generar clientes y publicidad para las grandes”.

Bajo este paraguas, en desacuerdo con la medida del Gobierno, se encuentra el que se ha convertido en el cuarto operador de España, Másmóvil. “En cuanto a la portabilidad móvil consideramos que podría ser más flexible ya que no requiere de ninguna instalación. Creemos que se podría adaptar el Real Decreto, en beneficio del derecho de los consumidores a elegir libremente el operador, algo que consideramos un servicio esencial y voluntario por parte del cliente”, explican fuentes de la operadora a LA RAZÓN. La compañía está siendo, en los últimos dos años, el mayor beneficiado en los mercados de portabilidad en nuestro país, ya sea en redes fijas como en móviles. Por tanto, esta suspensión afectará de lleno a su nivel de crecimiento y captación de clientes. Lo mismo puede ocurrir con la compañía Euskaltel, según explica Delgado, “la consecuencia evidente de esta medida es la desaparición de la guerra comercial entre operadoras, pero algunas se verán obligadas a sumarse al saco de ERTES que ya han puesto en marcha otras industrias en vistas de esta situación”.

Otra medida que también recoge el decreto-ley es la interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma. Según se explica en el documento, “quedan interrumpidos los plazos tanto de los productos adquiridos de forma presencial como los comprados online, por comercio electrónico”. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el estado de alarma. Así pues, solo queda esperar.