Estatuto de los Trabajadores

Hacienda confirma que podrá embargar el 100% de tu indemnización por despido y dietas

El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio y establece que estas percepciones no forman parte del salario, por lo que no se aplican los límites de inembargabilidad que protegen los ingresos laborales

Hacienda confirma que podrá embargar el 100% de tu indemnización por despido y dietas
El TEAC fundamenta su resolución en el Estatuto de los TrabajadoresCanva

La Agencia Tributaria ha confirmado mediante una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que puede embargar el cien por cien de las indemnizaciones por despido y de las dietas que perciben los trabajadores. Esta decisión, emitida el pasado 15 de octubre, unifica el criterio sobre la naturaleza extrasalarial de estos conceptos, lo que permite su embargo integral sin las restricciones que protegen el salario base.

El caso surge de una controversia entre Hacienda y una empresa, a la que se ordenó embargar las cantidades debidas por un trabajador, incluyendo su sueldo y percepciones no salariales.

La empresa aplicó incorrectamente los límites de inembargabilidad del salario a las dietas mensuales del empleado, lo que motivó que el fisco realizara una derivación de responsabilidad por incumplir la orden de embargo.

Base Legal de la Decisión

El TEAC fundamenta su resolución en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 26.2 establece explícitamente que no tienen consideración de salario las cantidades percibidas como indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral, así como las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Esta clasificación como concepto extrasalarial implica que no se benefician de los límites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo de remuneraciones.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala esta interpretación, con sentencias de 2015, 2016 y 2021 que reconocen el carácter extrasalarial de las dietas destinadas a compensar gastos de locomoción, manutención y alojamiento. El TEAC reitera que su finalidad es resarcir al trabajador de desembolsos ocasionados por desplazamientos temporales, no retribuir su trabajo, distinción crucial que determina su plena embargabilidad.

En la práctica, esto significa que mientras el salario cuenta con protecciones escalonadas basadas en el Salario Mínimo Interprofesional, las dietas e indemnizaciones por despido quedan expuestas a un embargo total.