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Teletrabajo

¿Puedo teletrabajar desde otra provincia?

La normativa no exige que la actividad laboral tenga que realizarse en el domicilio del trabajador, pero sí que se notifique desde dónde se realiza de forma “preponderante”

Coronavirus.- La Comunitat lleva resueltos más de la mitad de los 56.678 ERTE que afectan ya a 331.458 trabajadores
Imagen de recurso de teletrabajoREMITIDA CMUNICACIÓN JORGE ALIÓ08/04/2020larazonREMITIDA CMUNICACIÓN JORGE ALIÓ

El 91,6% de los trabajadores españoles jamás había teletrabajado hasta el confinamiento generado por la crisis del Covid-19. Ahora, unos 10 millones de asalariados mantienen jornadas intensas de teletrabajo pese a la paulatina desescalada y el regreso progresivo a las oficinas. Las ventajas de esta modalidad laboral que facilita la conciliación, evita costes de tiempo y transporte en los desplazamientos al centro de trabajo, y elimina o reduce los gastos de oficina, material y electricidad, entre otros, no oculta otras desventajas que los sindicatos quieren paliar con una nueva legislación más clara que impida la intromisión indebida en la vida personal, las jornadas interminables o la asunción del trabajador de los costes productivos (electricidad, materiales, mantenimientos...).

Sin embargo, a menudo los asalariados desconocen si tienen la obligación de teletrabajar desde su domicilio o pueden hacerlo desde cualquier lugar que elijan. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice “de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este”, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito y los trabajadores bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Esta definición deja colgando en un limbo legal el teletrabajo que se realice de forma esporádica desde otro lugar que no sea el que se ha establecido por el trabajador ante la empresa como “preponderante”, el cual tiene que cumplir unos estándares de salubridad, ventilación e iluminación que pueden ser inspeccionados por la empresa con el consentimiento del empleado para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ante el vacío legal sobre el teletrabajo realizado esporádicamente fuera del lugar “preponderante” establecido por el trabajador, UGT ha socilitado que la nueva normativa establezca la obligación de reflejar en el contrato de teletrabajo el lugar donde se desarrollará la actividad, tanto en el supuesto de que sea preponderante como en el supuesto que sea puntual o esporádico.